Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Condenaron a un ex funcionario de Berisso por un homicidio

Lo juzgaron por la muerte de un changarín en 2006. Para los jueces hubo "exceso en la legítima defensa"

Condenaron a un ex
funcionario de Berisso
por un homicidio

El ex Director de Obras Públicas de Berisso, Héctor Mario Palavecino, fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso, por el homicidio del changarían Juan Oscar Cóceres ocurrido en 2006.

18 de Junio de 2010 | 00:00

El ex director de Obras Públicas de la Municipalidad de Berisso, Héctor Mario Palavecino (59), fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso y, cinco años de inhabilitación especial para portar armas, por el homicidio del changarín Juan Oscar "Chupín" Cóceres (62), ocurrido en 2006, tras un altercado en las calles 36 y 119 de esa ciudad.

El fallo, del Tribunal Oral IV de La Plata, integrado por los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Liliana Elizabeth Torrisi e Inés Noemí Siro, se basó en la figura del "exceso en la legítima defensa", por lo que la pena impuesta fue menos gravosa que la prevista para el delito.

Según los magistrados, por unanimidad, "ha quedado debida y legalmente acreditado en autos que el día 20 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 16:00 hs., en las proximidades de la calle 36 y 119 de Berisso, una persona de sexo masculino, que inspeccionaba obras que realizaba una máquina retroexcavadora en las inmediaciones de la intersección de referencia, es agredido ilegítimamente por un vecino del lugar, primero verbalmente y luego haciendo uso de vías de hecho sin que de su parte hubiere mediado provocación alguna; en tales circunstancias y luego de recibir un golpe de puño que lo desestabilizó haciéndolo caer de costado sobre el automóvil en que se movilizaba, el agredido extrajo de entre sus ropas un elemento multipropósito marca Vitorinox, y con una de las hojas cortantes de la misma, infirió una herida punzo cortante en región anterior del tórax, que penetró por el cuarto espacio intercostal izquierdo, interesando pericardio, y ápex cardíaco del corazón, lo cual le produjo el óbito a consecuencia de un shock hipovolémico traumático".

Si bien los abogados del imputado, Brian Alvarez y Flavio Gliemmo, habían requerido en su alegato que se aplique la causal de justificación prevista en el inciso 6º del art. 34 del Código Penal (legítima defensa) y el letrado del particular damnificado, Pablo Cuomo, en representación de la familia de la víctima, se inclinó, en igual oportunidad, por una condena por "homicidio simple", el Tribunal IV hizo lugar a la postura del fiscal de juicio, Carlos Esteban Gómez, quien había requerido la pena que, finalmente, se impuso por el caso: "dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para portar armas, (...), como autor responsable del delito de homicidio simple cometido con exceso de la legítima defensa".

FUNDAMENTOS

En su voto, al que adhirieron Torrisi y Siro, Caputo Tártara sostuvo que "este cuadro de situación permite establecer que la conducta defensiva de Palavecino se hallaba inicialmente justificada, en tanto reacción frente a la agresión de la que lo estaba haciendo objeto en ese instante Cóceres, que había creado así un peligro real y objetivo, pero he aquí que existió exceso intensivo en la misma, por cuanto, el uso de un objeto cortante que introdujo en el cuerpo de la víctima, superó los límites impuestos por la necesidad para defenderse, evidenciando una desproporción en los medios empleados para repeler el ataque".

A la hora de los atenuantes, se valoró "la ausencia de antecedentes penales condenatorios" y el "buen concepto vecinal y profesional" del procesado, en tanto que no se computaron agravantes.

MEDIDAS

Por último, según estableció en su condena el Tribunal IV de La Plata, el ex director de Obras Públicas de Berisso deberá "fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y por igual lapso al de la pena impuesta, durante cuatro horas semanales a distribuir como mejor convenga, realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de una institución de bien público, vinculados con el conocimiento que el condenado posee en lo inherente a la obra pública".

RESERVA

Tanto el particular damnificado, como los defensores del imputado, hicieron reserva del derecho de efectuar un planteo recursivo ante el Tribunal de Casación bonaerense


Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$120/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $1870

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$160/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2880

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$120.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $1870.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla