La Justicia mantiene suspendida la ampliación del estacionamiento medido

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administativo platense rechazó la apelación que había presentado la Comuna para reanudar el cobro en las 130 cuadras que se habían sumado a partir de marzo de este añoEl fallo de la Cámara

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo platense rechazó la apelación que la Municipalidad de La Plata había presentado para reanudar el cobro del estacionamiento medido en las 130 cuadras que se habían sumado a partir de marzo de este año.

El Municipio había apelado la medida cautelar dispuesta en primera instancia, que ponía freno al cobro del estacionamiento medido en las zonas ampliadas hasta tanto se resuelva el tema de fondo.

Con la firma de los jueces Gustavo Spacarotel, Gustavo De Santis y Claudia Milanta, el Tribunal se expidió sobre la apelación municipal, de modo que hasta que la Justicia de Primera Instancia no resuelva sobre la cuestión de fondo no se sabrá la suerte que correrá la ampliación del estacionamiento medido, cuestionado por los vecinos.

En los considerandos de su voto Spacarotel destaca que "si bien la norma municipal otorga al Departamento Ejecutivo la posibilidad de intervenir en el diagrama de delimitación y/o establecimiento de las zonas de estacionamiento medido, exige un estudio técnico para dicha intervención, lo que denota, en un análisis meramente periférico de la cuestión, que la norma contiene un resguardo técnico en los aspectos atinentes al tránsito y estacionamiento de la ciudad."

Spacarotel agregó que "el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -decreto ley 6769/58- trae una pauta directriz e interpretativa que arroja por una parte, un frente atributivo de competencias en la materia al Departamento Deliberativo para reglamentar lo relativo no sólo al ordenamiento del tránsito de los vehículos, sino también al estacionamiento de los mismos, aspecto que no luce adecuadamente cuestionado por la parte accionada, quien reposa su análisis recursivo en las ordenanzas -n° 8280/93 y su modificatoria n° 10478/08- que entiende, aunque estimo sin éxito, darían sustento al accionar del Departamento Ejecutivo impugnado en la presente acción."

En síntesis la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, sostiene que el ejercicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal "se muestra irrazonable y en contraste con los poderes deliberativos"

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