Qué hacer con las facturas pagas, un dilema en casa
| 15 de Mayo de 2014 | 00:00

¿Qué se hace con los comprobantes de pago de hace tiempo? Es necesario guardarlos, pero ¿por cuánto? ¿Años? ¿Meses? Cada tanto, en una escena compartida por numerosos hogares, quienes llevan adelante esa parte de la organización familiar revisan entre las boletas abonadas que se preservan en algún lugar especialmente asignado de la casa y se preguntan cuánto más hay que mantener esa documentación reservada a una eventual necesidad de presentarla. De acuerdo a la ley de Defensa del Consumidor, el lapso para conservarlas depende del tipo de obligación y de contrato de que se trate, porque no tienen la misma vigencia para la prescripción de una deuda, por caso, las prestaciones de servicios y las contribuciones de tasas e impuestos.
Cada casa es un mundo y en ese sentido, por mencionar alguna de las modalidades en la manera de mantener las constancias de pago, vale el ejemplo de Manuelita Da Cruz, vecina de La Loma que, según confió, no conserva los comprobantes más de tres meses. “Me parece innecesario guardarlos más tiempo que ese”, dijo.
reclamos a futuro
Por lo general, lo que más preocupa son los posibles reclamos a futuro, por falta de pago, de las empresas de servicios. En este caso, y contrariamente a lo que se cree, no es tanto lo que hay que guardar. “Alcanza, para cualquier descargo que deba hacerse, con quedarse con la última boleta”, explicó la directora de Servicios Públicos y Relaciones de Consumo de la Municipalidad, Alicia Tórtora.
En ese caso, por la ley 24.240, las compañías de distribución de luz, gas y líneas telefónicas están obligadas a incluir dentro de los detalles de la factura el saldo pendiente y si esa leyenda no aparece se da por descartado - y sirve de prueba frente a cualquier demanda de la firma - que no existe deuda. “El hecho de que no figure que hay un importe impago es en sí mismo un documento válido que demuestra que no hay deuda. Tanto es así que, por ejemplo, las empresas no mantienen el servicio cuando se han cumplido los plazos para que quien tiene incluso la voluntad de pago no abonó porque no le llegó la factura”.
En cambio, según señaló Tórtora, para las tasas e impuestos que recauda el Estado hay que conservar las constancias de pago por bastante tiempo más, pues las deudas en ese caso prescriben recién a los cinco años y pueden ser reclamadas dentro de ese plazo.
Por el contrario, las deudas a empresas privadas, según resaltó la funcionaria, son exigibles, según la ley, hasta por diez años.
Algunos contratos tienen sus propias reglas, como los planes de ahorro, los créditos personales o hipotecarios y los préstamos prendarios, en cuyo caso se recomienda conservar los comprobantes del pago las cuotas mensuales hasta que se cancele la deuda.
Las facturas de una compra deben guardarse al sólo efecto de la garantía y el tiempo antes de tirarlas depende de la duración de ese servicio.
Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE