Declaración Jurada en Línea sobre los Ingresos Brutos bonaerenses

La resolución normativa ARBA 25/2014, dispone el reemplazo del actual sistema de confección y generación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y que consiste en una aplicación que corre bajo la plataforma SIAP de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por otro interactivo.

Es decir que la confección y generación de la declaración jurada se efectúan en línea con la web de ARBA.

ARBANET

Se encuentra excluido el universo de contribuyentes del régimen Arbanet.

A través del mismo se presentarán las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios-

Se encuentra exceptuadas las multas para lo cual se seguirá utilizando el aplicativo previsto por la disposición normativa Serie “B” Nº 75/04 y modificatorias.

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

A la aplicación se accede mediante la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Se encuentra excluido el universo de contribuyentes del régimen Arbanet

Una vez efectuado el ingreso a la aplicación, los contribuyentes accederán a la información puesta a disposición por ARBA respecto de las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación con relación a los mismos, a efectos de posibilitar su revisión.

Los obligados deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada.

Además deberán confirmar, modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones, a partir del detalle puesto a su disposición.

SESIONES SUCESIVAS

Estas acciones se podrán realizar en sesiones sucesivas mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración y hasta el vencimiento. Estas acciones se podrán realizar en sesiones sucesivas mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración y hasta el vencimiento

Estas acciones se podrán realizar en sesiones sucesivas mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración y hasta el vencimiento

Cuando corresponda, el detalle de retenciones y percepciones soportadas podrá ser ingresada por los contribuyentes de manera individual o bajo la modalidad de transmisión electrónica de datos en lotes.

IMPLEMENTACION GRADUAL

La implementación del sistema será gradual, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad, según el Nomenclador de Actividades, oportunamente declarado en el impuesto, así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.

El primer grupo de contribuyentes obligados a partir del 1º de junio fue establecido por la resolución normativa ARBA 31/14, y se trata de actividades vinculadas con salas de bingo, juegos de azar, máquinas tragamonedas, etcétera.


Jorge Carmona
Contador - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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