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Por ABEL BLAS ROMÁN - ABOGADO
Un viejo principio que se remonta a Montesquieu en “El Espíritu de las Leyes” establece que para mantener el delicado equilibrio entre los poderes del Estado los jueces deben durar mientras dure su buena conducta y ser removidos solo por un juicio político. Elemento esencial de la República, la independencia de los tres poderes que el estadista francés ilustraba con una balanza, es que los jueces no puedan ser removidos por el arbitrio de otro Poder, y menos aún del Ejecutivo (unipersonal e inclinado a concentrar excesivas atribuciones).
Cierto es que los Jueces, han gozado, sobre todo en los últimos tiempos de algunos privilegios (tributarios por ejemplo) que pueden ser criticados, sobre todo cuando han mostrado una morosidad excesiva en todos los fueros (no solo en el federal con competencia para investigar funcionarios y delitos de corrupción) sino dramáticamente en otras materias como en las referidas a las adopciones y los temas de familia en general, como con respecto al castigo de los delincuentes comunes.
Pero ello no autoriza a poner en tela de juicio garantías elementales que preserven su independencia porque precisamente esa independencia no hace al interés corporativo de la familia judicial, sino, por el contrario al bien común de toda la ciudadanía.
“Ciertos privilegios de los jueces no autoriza a poner en tela de juicio las garantías que preservan su independencia”
Una reforma judicial integral, que acentué los controles, fortalezca las instituciones del Consejo de la Magistratura y los Enjuiciamientos de los magistrados, viene siendo reclamada por la doctrina más prestigiosa, los Colegios Profesionales, los abogados honestos y laboriosos (que los hay) pero fundamentalmente por los ciudadanos que son los destinatarios finales del accionar de la Justicias.
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Los dirigentes políticos la han mencionado en todas sus plataformas y campañas.- En la Convención que en 1994 reformó la Constitución Nacional se pronunciaron enjundiosos discursos pero la realidad cotidiana, muestra que la Justicia, que debe ser la palabra más pronunciada de los tiempos que vivimos, sigue mostrando una penosa ausencia de respuestas.
Para que no se interprete como una defensa de privilegios judiciales , todo los anterior se , ha expuesto hasta la reiteración, señalado por la prensa puntillosamente Las páginas de EL DIA pueden dar testimonio de ello. Pero no obsta, para remarcar la peligrosidad de un reciente fallo de la Corte Nacional, que ha convalidado que es facultad de las Provincias limitar en el tiempo las funciones de los integrantes de la Corte.
Con motivo del art. 156 de la Constitución de la Provincia de Salta que estableció que los integrantes de la Corte duran seis años y luego deben ser reelegidos, la Asociación de Magistrados de esa Provincia planteó la contradicción de ese artículo con las disposiciones de los artículos 1, 5, 18, 31 inc. 22 y 110 de la Constitución Nacional y del Preámbulo que subraya enfáticamente “afianzar la justicia”.- Con la disidencia del Dr. Rosenkrantz, la Corte ha dicho el pasado 14 de noviembre que es materia del Derecho público de cada provincia.- Se pasa así por encima del principio de Supremacía de la Constitución Nacional, a la que deben adecuarse las Cartas Provinciales.- Se abandona un inveterado paradigma del ordenamiento jurídico “la permanencia de los jueces mientras dure su buena conducta” (el “during good behaviour” del derecho anglosajón”) pero sobre todo se sienta un peligroso antecedente para que los gobiernos de provincia, con fuertes resabios de las costumbres caudillistas puedan sujetar a vicisitudes políticas la integración de los Superiores Tribunales que tienen la misión esencial de contener los “excesos de poder”.
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