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Raúl Martínez Fazzalari
Abogado especialista en derecho informático
El grooming o ciberacoso es el acto delictivo penado con prisión de 6 meses a 4 años de prisión al que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual. Este tipo penal ha sido incluido dentro de nuestro plexo normativo. Siendo una de las últimas reformas a nuestro código, lo que ha posibilitado penar una de las prácticas más comunes de contactar a chicos y chicas amparados por el anonimato, las falsas identidades, la creación de perfiles de personas públicas y reconocidas que se utilizan para ganarse la confianza y entablar relaciones con menores. Lamentablemente hemos asistido a que estas prácticas virtuales en algunos casos llegan al encuentro físico. Con las consecuencias, esta vez físicas y psíquicas para los chicos implicados. Ante el uso masivo de las redes de comunicación interactivas el surgimiento de nuevas modalidades delictivas periódicamente hacen repensar la legislación vigente. En materia penal cuando no está contemplada la acción punible, el delito no existe. Y siempre es preferible contar con una legislación a dejar las interpretaciones libradas a los jugados. De esta forma y con un artículo vigente que lo contempla, es posible efectuar las denuncias de estas prácticas desdeñables. Este es un paso importante que debe ser complementado con el diálogo con los chicos. Advirtiéndoles de los peligros existentes, de la existencia de personas que utilizan las redes sociales para cometer estas prácticas. Y como adultos, al tener alguna sospecha o conocimiento de ello, el denunciarlo, acompañando todos los documentos de los diálogos, capturas de pantallas, direcciones de mail o número de celulares que pudieran facilitar a las justicia su investigación.
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