Cuando acaban de cumplirse veinte meses de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, comienza a hacerse evidente cuáles de las reformas introducidas por él han venido a llenar una clara demanda de la sociedad, cuáles tal vez adelantan un poco en el tiempo y cuáles no parecen terminar de prender, ya sea por dificultades para su puesta en práctica o por la propia idiosincrasia de nuestro país.
Al hacer un balance de sus grandes aciertos, abogados, catedráticos y jueces parecen en general coincidir en que los cambios introducidos para agilizar los trámites de divorcio y atenuar su conflictividad acaso sean una de las reformas asimiladas con mayor rapidez. Pero también destacan la importancia que parecen tener algunas nuevas normas de protección a consumidores y usuarios, dada la gran cantidad de demandas por abusos a las que están dando lugar.
En cualquier caso, más allá del impacto que tienen o no algunas figuras puntuales, si hay algo que no se puede soslayar es el hecho de que -contra lo que muchos detractores del nuevo Código temían- sus avances en materia de derechos civiles no han desatado ningún cataclismo social. Así lo señalan varios de los especiales consultados para esta nota al explicar que en ese sentido, el Código no ha hecho más plasmar cambios que ya venían dándose en mayor o menor medida dentro de nuestra sociedad.
DIVORCIO Y CONVIVENCIA
“La posibilidad de iniciar un divorcio en forma unipersonal quizás sea uno de los cambios con mayor impacto sobre la vida cotidiana que introdujo el nuevo Código en materia de Familia -sostiene la profesora Karina Bigliardi, docente de la cátedra de Derecho Civil V de la UNLP-. Gracias a esta figura muchas personas pueden divorciarse hoy de una forma más expeditiva, sin tener que ponerse a localizar a su ex cónyuge ni tener que invocar una causal objetiva, dado que ya no hacen falta razones para disolver el vínculo conyugal”, explica
Pese a lo práctico que ha resultado el “divorcio express” para muchas parejas que deciden poner fin a su matrimonio, lo cierto es que uno de sus principales requisitos no parece funcionar del todo bien: el convenio regulador que ambas partes deben presentar ante el juez para dejar establecido todos los efectos de su divorcio tanto sobre los hijos y los bienes en común como sobre otros aspectos. “Sucede que en general a las parejas les cuesta mucho llegar a un acuerdo y, frente a los puntos de discordia, cada juez está aplicando su propia interpretación: mientras que algunos los derivan con consejeros de familia, otros deciden que se abra un expediente por cada tema a resolver”, señala Bigliardi.
Una situación similar se está dando en torno a la nueva figura de las uniones convivenciales. Y es que si bien implica un valioso reconocimiento legal para las miles de parejas que hoy eligen no casarse, éste no parece verse correspondido en la práctica en lo que hace a alimentos y sucesión. Así lo explica Juan José De Oliveira, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de La Plata y docente de Derecho Civil en la UNLP.
“Si bien el Código introdujo en la parte referente al Derecho de Familia la regulación de las uniones convivenciales, esta regulación no se ve reflejada en el Derecho Sucesorio –cuenta De Oliveira-. En otras palabras, pese a que el conviviente goza ahora de un marco legal, sigue sin tener derecho a recibir una herencia del conviviente fallecido, salvo que este lo instituya como tal en el testamento. Tampoco se ven los efectos de las uniones convivenciales en materia de alimentos, porque el nuevo Código no lo regula expresamente, sólo habla del deber de asistencia (a diferencia del matrimonio que regula ambos). Es así que mientras que algunos autores entienden que esa `asistencia` incluye el deber alimentario, otros opinan que no. Y al no registrarse todavía una tendencia clara, no existe por ahora una jurisprudencia que permita dirimir la cuestión”.
Otra de las reformas que está teniendo mucha aplicación es la figura de la adopción por integración, comenta por su parte Karina Bigliardi. “Mientras que antes, para poder adoptar al hijo de tu pareja (cuando éste no tiene mamá o papá) uno debía casarse, y aun así sólo obtenía una adopción simple (es decir que sólo generaba una relación jurídica entre el niño y el adoptante), hoy uno puede hacerlo sin necesidad de casarse y esa adopción tiene efectos plenos (es decir que genera un vínculo jurídico entre el niño y los padres, tíos, abuelos y demás familiares del adoptante). Desde el momento en que hoy existen muchas parejas que eligen no casarse, la incorporación de esta figura está siendo de gran utilidad”.
CONSUMIDORES
Fuera de las reformas en divorcio y convivencias, “uno de los mayores impactos que está teniendo el Código es el que se registra en materia de Derecho del Consumidor –entiende De Oliveira-.Y es que si bien existía una ley previa y el marco constitucional de la reforma del año 1994, las regulaciones incorporadas por el Código no sólo incrementaron la protección de los consumidores frente a ciertos abusos sino que están impulsando un gran número de demandas, inclusive amparos contra distintas empresas, sea de servicios, compañías de seguros y, contra el Estado entre otro casos. Se trata de un cambio notable que se observa claramente en el fuero Civil y Comercial”, asegura el juez.
Otra reforma de orden comercial que en su momento tuvo también fuerte impacto fue la pesificación de las deudas. “A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código, las personas que toman obligaciones en moneda extranjera tienen la posibilidad de desobligarse con su equivalente en la moneda de curso legal. Si bien cuando existe la posibilidad de comprar divisas libremente, esta figura no tiene la relevancia que tiene cuando hay restricciones al respecto, no deja de ser un cambio importante. Es así que hoy el resumen de la tarjeta de crédito puede liquidarse en pesos aun cuando incluya gastos hechos fuera del país”, señala por su parte Lucas Zudaire, abogado y docente de Derecho de la Obligaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
Como señala el especialista en Bioética Pablo Martín Labombarda, docente de Derecho Civil en la UNLP, el Código también ha avanzado en algunas cuestiones importantes relacionadas con la capacidad de los menores de edad, como es el reconocimiento de su autodeterminación bioética.
“A diferencia del régimen anterior, que consideraba a la edad como dato excluyente y determinante tanto en la capacidad civil como en el reconocimiento de la posibilidad de decidir sobre cuestiones atinentes al propio cuerpo o al cuidado de su salud, hoy se admiten matices complementando el dato etario con presunciones legales y con el examen de la madurez del menor. En la práctica, un reflejo de este cambio puede verse en que algunas personas que tienen 16 años de edad han hecho consultas manifestando su interés de someterse a procedimientos de readecuación sexual. De todas formas creo que se trata de un cambio que se va a dar de manera progresiva: por ahora la asimilación de la autonomía bioética de los menores entre el personal de la salud resulta dispar y sujeto a las particularidades de cada caso”, señala Labombarda.
DE ESCASA ACEPTACIÓN
Entre las reformas que en la práctica no han tenido mucha aceptación, uno de los casos más notorios lo constituyen los acuerdos prenupciales que el nuevo Código ofrece como alternativa al régimen ganancial tradicional. “Si bien los cónyuges ahora tienen la posibilidad de optar por un régimen de separación de bienes (mediante un acuerdo previo cuyo único límite es la vivienda familiar), la realidad es casi ninguna pareja lo está haciendo. Supongo que al no haber una tradición de acuerdos premaritales en nuestra sociedad, son muy pocos los que tienen en cuenta esta nueva opción”, menciona Bigliardi.
Otro caso curioso que señala Carlos Garobbio, director del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de La Plata, es el que involucra a las Sociedades Anónimas Unipersonales. “Aunque había muchas expectativas alrededor de esta nueva posibilidad, lo cierto es que no ha tenido hasta ahora casi aceptación: hasta donde sé, sólo se han inscripto muy pocas. Creo que el problema fue que se las publicitó y alentó como una alternativa sencilla para que microempresarios y comerciantes pudieran separar sus patrimonios y limitar así el riesgo, cuando en la práctica resultan en realidad bastantes complejas de constituir y registrar. De hecho, lejos de ser una sociedad de uno solo, requieren contar con varios directores y síndicos, por lo cual hace falta contratar gente con conocimientos y probable remuneraciones. En suma, tienen tantos requisitos que nadie las ve como una solución práctica y sencilla como debería ser”.
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