Una amenaza que cambió

Edición Impresa

Por Raul Martinez Fazzalari

No es la primera vez que ocurre un ataque o distribución de virus maliciosos, pero sorprende la magnitud y alcance global de los países afectados. Los usuarios particulares son las víctimas predilectas de este tipo de prácticas. Se infecta por medio de un programa la computadora perdiendo el control total de la misma y solo es posible desbloquearla por medio de la introducción de una clave, previo pago al atacante. En esta oportunidad, miles de máquinas en empresas, organismos públicos o de salud han padecido el ransomware. Las acciones cometidas por los denominados hackers fueron consideradas en algún momento como el desafío de adolescentes para sortear sistemas de seguridad informáticos, acceder a redes internas de empresas u oficinas gubernamentales, sin otra finalidad que el desafío de lograrlo. El daño actual que producen dejaron de costado el lado “romántico” de estas acciones para convertirse en temas de seguridad nacional. Nuestro país incorporó en su Código Penal a las acciones cometidas por medios electrónicos. Por ello y para estos casos se podría aplicar la acción prevista en el artículo 153 bis del citado código, que establece que será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena aumenta cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros. También el artículo 173 Inciso 16 configura la acción de defraudación a quien mediante cualquier técnica de manipulación informática, altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. Y por último, el artículo 183 prevé la figura del daño a sistemas informáticos, siendo aplicable al que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.

El dotar a los organismos de seguridad e investigación competentes en la materia, de los elementos técnicos de última generación para lograr investigar, recolectar pruebas y presentarlos ante los jueces, es uno de los componentes esenciales para perseguir estos delitos. Por último, nosotros como usuarios en todas nuestras actividades, ya sean laborales, recreativas, de información o comunicación, debemos ser conscientes que a pesar de disfrutar de todos los beneficios que tiene Internet, debemos adoptar medidas individuales de protección y cuidado, sobre nuestros equipos, datos, información a personas, fotos o videos. Y concientizarnos que la red, como el mundo, ha cambiado, y que lo que parecía el argumento de una película futurista se ha convertido en la realidad.

 

(*) Abogado Especialista en delitos informáticos.

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE