Ni ridículos ni extravagantes

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La ley prohíbe los nombres que sean “extravagantes, ridículos, contrarios a las costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone”.

El uso del nombre en la Argentina está regulado por la ley 18.248 -sancionada en 1969 y modificada en los ‘80- que en su artículo 3 establece que “el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente” y describe cuáles son los límites en esa elección.

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