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La Ley Donal apunta a “la reducción y eliminación de pérdidas y desperdicio de alimentos a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones, otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia”. Se cree que en Argentina se desperdician 16 millones de toneladas de alimentos por año.
El proyecto incorpora el artículo 9 a la Ley 25.989 de Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen estado, sobre responsabilidad de los donantes.
Con la modificación “se presume la buena fe del donante y donatario”, y “desde el momento de ser entregada la cosa al donatario, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se pruebe dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa”.
La flamante ley crea además un “Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, donde deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas que cumplan con los controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Las instituciones “serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales”.
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