Amenaza a la libertad de trabajo

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Por SANTIAGO LÓPEZ AKIMENCO (*)

En este momento crucial debemos acercarnos a la población y dar muestra de nuestra unión, con la confianza y la certeza de que esto no se trata meramente de la defensa de nuestra “fuente de ingresos”, sino de la defensa de nuestra genuina retribución por la tarea profesional encomendada y llevada adelante honestamente y en forma legal.

Vemos que en medios masivos de comunicación se desinforma a la población, en un principio confundiendo los términos; y luego atribuyendo a un sector profesional los vaivenes de un mercado limpio y de libre flotación, donde nuestra intervención es del punto de vista técnico, dónde no se fijan valores, sino que se estima valores, lo cual es un mundo de diferencia.

Por ejemplo cuando se habla del depósito utilizándolo para referirse a los honorarios, y viceversa, o cuando se terminan atribuyendo a los honorarios los costos de obtención de informes de garantías como parte de los mismos.

Otro ejemplo es cuando se dice que las inmobiliarias fijamos valores o ponemos precios.

Esta confusa manipulación termina por sugerir que hay en los profesionales ánimos de perjudicar a nuestros clientes, nada más alejado de la realidad, y luego se intenta tomarnos por responsables de los problemas de vivienda que se arrastran de décadas en la Argentina y en la Provincia de Buenos Aires sobre todo.

Poniendo el foco en la cuestión de los honorarios de los profesionales que ejercen individual y libremente su actividad, pretenden aplicar una solución que no es tal, y que solo perjudica a muchos y no beneficia a nadie, y aleja el foco de un problema que evidentemente es el que no quieren exhibir.

Nuestra Ley habilita a que las partes en los contratos de alquileres compartan los costos, o que los mismos sean asumidos por alguna de las dos partes en su totalidad.

Por otro lado, es de necesidad aclarar que no es obligatorio recurrir a un Martillero y Corredor Público para concretar un contrato de alquiler.

La gente lo hace porque brindamos seguridad jurídica y un servicio para ambas partes por el tiempo total que determine el contrato.

Cuando se promueve una Ley hay que pensar en forma integral y que comprenda a todas las partes, dando una solución equitativa para que no provoque un daño al buscar lo que, en principio, sería una “solución” parcial pero que, sin dudas, ocasionará un efecto absolutamente contrario al pretendido.

 

(*) Presidente de la Asociación de Martilleros del Dpto. Judicial La Plata

 

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