Los monotributistas que deberán hacer el trámite

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Más allá de las distorsiones del régimen de monotributo que se cobra contra la facturación, más allá de si efectivamente se haya ganado o perdido debido a la suba inflacionaria, lo que ameritaría introducir cambios al régimen, desde la AFIP se especificó el trámite que deberá realizarse para la recategorización que vence el 21 de enero.

Hay que recordar que la última reforma tributaria introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes donde se estableció que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Para determina si hay que recategorizarse se deben calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores. Si se supera o queda por debajo de los límites de cada categoría, hay que recategorizarse.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías.

 

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