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Séptimo Día |El 21 de enero vence el plazo

Fuertes aumentos en las cuotas por la recategorización en el régimen del monotributo

Las nuevas escalas tienen una fuerte distorsión respecto a la inflación, generando intensas subas en los pagos mensuales

Fuertes aumentos en las cuotas por la recategorización en el régimen del monotributo
13 de Enero de 2019 | 02:36
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó días pasados que el plazo para la recategorización en el régimen del monotributo vence el próximo 21 de enero.

También reiteró las nuevas escalas que comenzaron a regir desde el 1º de enero y que en la práctica significarán subas de hasta el 100 por ciento en las cuotas si el contribuyente actualiza sus ingresos de acuerdo con la inflación y termina en una escala superior e incluso deba pasar el régimen general.

EFECTO INFLACIONARIO

Es que las escalas del monotributo que definen cuánto paga el contribuyente y determinan si los que están al tope de la pirámide tienen que pasarse al régimen general comenzaron 2019 con un retraso de al menos 17 puntos respecto de la inflación acumulada en el último año. Así desde el 1º de enero subieron 28,46%. Y eso se debe a que el Gobierno decidió adoptar el mismo índice de actualización que las jubilaciones. Pero los precios fueron mucho más rápido durante el año. Crecieron por lo menos un 45%, de acuerdo con estimaciones privadas.

De esta forma, el efecto de retraso de las escalas es similar al que provocaba la falta de actualización en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de los salarios. Los contribuyentes de las escalas más bajas pasaban más rápido a niveles más altos donde el tributo es mayor. En el caso del monotributo, los que están al tope se ven obligados a abandonar el denominado régimen simplificado para pasar a ser responsables inscriptos de IVA y pagar el Impuesto a las Ganancias.

Según los datos oficiales de la Secretaría de Trabajo de la Nación , en los 10 primeros meses del año pasado hubo 2.200 autónomos más declarados ante la AFIP debido a este efecto distorsivo de la inflación.

La ley establece que las cuotas y los topes de facturación anual se actualizan de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria hasta octubre, el cual arrojó un alza del 28%, unos veinte puntos por debajo del índice de precios con el que se estima cerró el 2018. La fórmula, que se aplica desde fin de 2017 a partir de la reforma previsional, está compuesta en un 70% por el Ìndice de Precios al Consumidor y el 30% restante por salarios.

Es decir que para el caso de un monotributista de la categoría D con un ingreso de $25.000 mensuales, abonaba unos $1.500, ahora pagará unos $1.900 siempre y cuando su facturación se mantenga en el mismo nivel o por debajo de los $34.500 por mes. Por el contrario, si acompañó más de cerca a la inflación, podría saltar a la categoría E en donde la cuota en 2019 será de $2.562 para los profesionales y $2.304 para los comercios, un salto del 70% y 53%, respectivamente si se lo compara con lo que abonó hasta diciembre.

Pero los mayores incrementos se dan en las categorías más altas. Para un comercio que obtenía unos $600.000 por año, pagaba $2.348 al mes, al ubicarse en la categoría G. En el caso improbable de que no haya realizado ningún ajuste sobre el precio de sus productos, pasaría a la categoría F, que tiene una cuota de $2.650, lo que implicará un incremento de 13%. En tanto, si sus ingresos se actualizaran con una inflación de 50% pasaría a la categoría H con una cuota de $5.218, encareciéndose más de 120%, que regirá para los negocios que obtengan anualmente con sus ventas $1.151.066.

Los nuevos valores comienzan a pagarse a partir de febrero, una vez cumplimentado el trámite de la recategorización que vence el 21 de enero.

El mes que viene, quienes se mantengan en su categoría deberán afrontar las subas no sólo de las cuotas impositivas sino también los aportes previsionales y a las obras sociales. Estos contribuyentes no tendrán la necesidad de hacer el trámite.

El límite de la facturación anual para estar en el monotributo pasa de $896.043 a $1.151.066,58, y en el caso de los comercios se lleva a $1.726.599 desde los $1.344.065 actuales. Aquellos que excedan esas cifras de ingresos deberán pasar al régimen general de impuestos, que es mucho más oneroso, ya que hay que inscribirse en el IVA, Ganancias y Autónomos.

 

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