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Un acusado de haber abusado de su hija, cuando esta tenía 5 y hasta los 12 años, fue condenado a 15 años de prisión por la justicia penal platense.
Así lo revelaron ayer a este diario voceros judiciales, quienes precisaron que el fallo del juicio fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata y recayó sobre un procesado de 45 años, sospechado de haber abusado entre 1997 y el 2005, de su hija, cuando vivía con ella en una casa de Guernica.
La tremenda historia de abusos salió a la luz en el 2011, cuando la víctima comenzó a recordar cómo su padre (sus datos no s dan a conocer para preservar la identidad de la víctima) en reiteradas ocasiones la atacó sexualmente, y además le exhibió material pornográfico.
Cuando la menor recordó los hechos y se lo contó a su madre se hizo de inmediato la denuncia penal .
La mujer del ahora condenado se separó de su marido para esa fecha y se llevó a su hija, según se señaló en el fallo judicial.
En un meduloso voto, el juez Hernán Decastelli dio por acreditado que “desde 1997, cuando la menor tenia 5 años y hasta el 2005, en el que tenía 12, en su casa de Guernica, su padre abusó sexualmente de ella”.
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Los abusos se cometían “mediante intimidación y violencia”, y consistían en “tocamientos y sexo oral”, se destacó en la sentencia.
También dio por probado que “asimismo el acusado le exhibió a su hija material pornográfico, facilitando y promoviendo de ese modo su corrupción”.
El magistrado entendió que los hechos descriptos configuran los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ascendiente y corrupción de menores agravado”.
En la resolución, que contó con la adhesión de los otros dos jueces del Tribunal, Ramiro Fernández Lorenzo y Cecilia Sanucci, se ordenó que, una vez firme la sentencia, se obtengan muestras genéticas del acusado para ser incorporadas al Registro Nacional de Datos Genéticos y al de la provincia de Buenos aires.
De eta forma el Tribunal hizo lugar a los requerido pro la fiscal de Juicio de La Plata María Victoria Huergo.
Para graduar la pena impuesta, se valoraron como agravantes que el hecho “se cometió contra una niña de cinco años, que tiene mecanismos de defensa inferior a los de una de 12”.
En tal sentido, el doctor Decastelli explicó que “dentro de la amplia franja de edad prevista por el legislador deben distinguirse distintos grados de madurez y vulnerabilidad”.
“No es lo mismo -agregó- un niño de doce o trece años que uno de cinco. Sin duda la extensión del injusto y los efectos que le puedan causar en la edad de la víctima, en el caso concreto, aumentan la magnitud del reproche penal”.
“Inclusive, ello genera un mayor estado de indefensión para la víctima y, en consecuencia, una menor posibilidad de repeler el ataque”, se especificó en el fallo.
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