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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial tomó como admisible la prueba electrónica
La Sala II de la Cámara I de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata declaró admisible la prueba electrónica agregada en formato de CD, con una filmación de cámaras de seguridad, en la causa "O. G c/ F. M. F. s/ Cuidado Personal de Hijos" ( CAUSA C. 271.260), tras la apelación presentada por el patrocinante de la demandada, el abogado Marcelo Szelagowski.
El video muestra a G. O, quien es el demandante, junto a familiares suyos en actos de violencia que incluye amenazas de muerte contra la madre de la demandada y su pareja, y queda filmado también el momento en que la chiquita es sustraída de la casa de su abuela, en medio de llantos.
A pesar de la contundente prueba, el juzgado de Familia Nro 2 de La Plata, a cargo del Juez José Luis Bombelli, había desestimado la prueba por considerarla violatoria de los derechos a la intimidad que nombra la ya vetusta Ley Nacional 19798 de Radiodifusión, que data de 1972.
"A todas luces el juez rechaza una prueba concluyente, filmada en la vía pública, que seguramente no vio, y que está en las antípodas de las nuevas tecnologías que pueden aportar pruebas que en 1972 eran imposible de aportar, además que está fuera de una época en donde la evolución positiva de la sociedad tiene una justa tolerancia 0 a toda violencia familiar y especialmente de género, por lo que apelamos la medida", explicó Szelagowski.
Entre los fundamentos de la apelación, Szelagowski sostiene que "nada tiene que ver el derecho a la intimidad con la flagrante violación a los derechos de la menor".
La Sala II de la Cámara Civil I de La Plata, a cargo de las Camaristas María Bourimborde e Irene Hooft hicieron lugar a la apelación argumentando según lo contemplado en el art. 710 del Código Civil y Comercial que destaca que "el principio de libertad y amplitud de la probatoria en los procesos de familia" se refleja en "el criterio de flexibilidad y proporcionalidad de la prueba", pues "existen hechos como los ocurridos en el seno de una familia que resultan de difícil demostración" y que por lo general "ocurren sin la presencia de testigos o frente a testigos comprendidos por las generales de ley". Y agrega: "En caso de duda, el juez debe pronunciarse a favor de la admisión, producción o eficacia de la prueba".
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Szelagowski califica el fallo como un paso definitivo para el fuero Civil y Comercial de la Justicia Provincial en materia de derecho de familia ya que el fuero penal ya se había agiornado y acepta las pruebas que aportan las nuevas tecnologías que están al alcance de los ciudadanos, por lo que resulta inexplicable que aún haya jueces que en materia de prueba no ven los avances de la que ya se han dado en lo penal y fallan como si estuvieran en 1972. Esto es un gran avance en la lucha contra la violencia familiar y de género pero por sobre toda la admisibilidad plena de todo tipo de prueba tecnológica en materia de todo proceso de familia y no solo de violencia familiar, receptando finalmente de modo íntegro la amplitud probatoria del art. 710 del CCC".
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