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En una resolución inédita sobre la eximición de prisión a imputados antes de su captura, el juez Atencio dispuso la detención de dos de los imputados prófugos.
El magistrado, cambió su criterio anterior, según el que la detención se podía concretar luego el doble conforme. Eso es que la Cámara confirmara la denegatoria de la eximición de prisión.
Ahora dispuso que las detenciones se mantengan, sin la necesidad del doble conforme.
El magistrado concluyó que “la orden de detención debe concebirse como una decisión jurisdiccional `in audita parte´ (no se le da traslado a la otra para que se pronuncie), tendiente a resguardar la progresión del proceso, sin sustanciación e irrecurrible, únicamente atacable por ilegalidad o arbitrariedad”, mediante recurso de hábeas corpus; por lo que “debe quedar por fuera del alcance del precepto contenido en el art. 431 del C.P.P., conforme a su interpretación literal: `Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso”. El magistrado, concluyó en que la eximición de prisión no se encuentra entre la lista de “recurribles” mediante apelaciones. De prosperar este criterio, se pondría un límite a ese recurso que ha beneficiado hasta imputados por delitos gravísimos, como por ejemplo homicidio. Así, pueden estar en libertad durante varios años, mientras se agotan las vías recursivas, algunas veces hasta ante la Corte Suprema de la Nación.
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