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Un juez de Faltas había ordenado que los vecinos no pagaran la factura porque no recibían agua potable. Rechazo y exigencia
el retiro de bidones de agua sigue vigente en gonnet/ archivo
La polémica por la calidad del servicio que presta la empresa bonaerense ABSA a los vecinos de Gonnet escribió en las últimas horas un nuevo capítulo. La Suprema Corte anuló un fallo de la Justicia de Faltas municipal que había ordenado a la prestataria no cobrar la factura hasta tanto suministrara agua apta para el consumo humano.
El alto tribunal, en un voto dividido, consideró que el funcionario municipal Dante Rusconi carece de competencia para intervenir en un pleito entre los usuarios y la empresa provincial. Y en consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado el juez.
Rusconi dispuso que mientras no se suministrara agua apta para el consumo humano, los vecinos de la zona de Villa Castells y otras de Gonnet no debían pagar el proporcional de la factura correspondiente al servicio de agua. También había ordenado a la empresa suministrar agua potable a los damnificados.
Pero la Corte anuló la decisión al hacer lugar a un reclamo de la Provincia impulsado por la Fiscalía de Estado. No obstante, el alto tribunal resolvió al mismo tiempo que ABSA tendrá que continuar distribuyendo agua potable en bidones a los usuarios afectados hasta tanto se regularice la provisión del servicio.
La causa judicial se había iniciado en 2016 ante un reclamo de los vecinos que denunciaron que el agua que suministraba ABSA no era potable por su gusto salobre.
Fue así que la denuncia se radicó en el juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad especializado en defensa del consumidor, que dictó una medida cautelar en favor de los vecinos. Pero la Provincia no se quedó cruzada de brazos. Y a través de la Fiscalía de Estado impugnó la actuación de Rusconi por considerar que el organismo a su cargo carecía de competencia para intervenir en la causa al invadir potestades propias de la Provincia, en particular del Organismo de Control del Agua (OCABA) por ser la regulatoria del servicio.
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A la demanda original impulsada por una vecina que dio origen a la causa, se sumaron luego otros 99 damnificados.
Rusconi había hallado comprometidas las condiciones que hacen a la adecuada calidad del agua domiciliaria suministrada por ABSA en una zona de Gonnet, por lo que entendió que se estaba vulnerando el derecho humano a su acceso, incluso con la posibilidad de que el líquido suministrado generara afectaciones de diversa relevancia en la salud de las “personas humanas y no humanas”. Por tal razón, dictó la medida cautelar tendiente a revertir o atemperar las secuelas supuestamente dañosas del accionar de la empresa.
Luego Rusconi amplió la cautelar y ordenó a ABSA que se abstenga de exigir o perseguir el cobro de deudas relacionadas con la tarifa del servicio de agua potable de períodos posteriores al mes de enero de 2014 para el caso de los vecinos afectados.
La postura mayoritaria de anular la sentencia y obligar a los usuarios a que paguen el servicio fue adoptada por los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Luis Genoud y Sergio Torres, quienes avalaron la posición esgrimida por la Provincia.
“En los aspectos específicos de la regulación y control de la prestación del servicio, el OCABA es la autoridad a la cual la Provincia, en ejercicio de las facultades no delegadas en materia de servicios públicos provinciales, atribuye la potestad de resolución en vía administrativa de los conflictos suscitados entre usuarios y prestadores”, indica uno de los párrafos de ese pronunciamiento.
Y añade: “El órgano municipal decidió sobre el servicio provincial, y tras efectuar una especie de revisión valorativa sobre la actuación del OCABA, dispuso medidas cautelares propias de un juez stricto sensu (en estricto sentido). He aquí una doble incompetencia. De una parte, porque sustituyó la actuación del OCABA como órgano especializado y con competencias específicas en la materia. De otra, desde que dispuso medidas propias de los tribunales de justicia, previstos por el ordenamiento. El juez de faltas municipal carecía de potestades para conocer y decidir sobre tales cuestiones”.
En cambio, el presidente de la Corte, Eduardo De Lázzari, entendió que el juez municipal actuó dentro de sus facultades y confirmó la sentencia en todos sus términos.
“La medida consistente en la suspensión proporcional del pago de la tarifa de agua potable y la interdicción dispuesta sobre ABSA respecto a la persecución del cobro de las facturas emitidas con posterioridad al mes de enero de 2014, se enmarca en la amplia esfera de atribuciones” con las que distintas leyes “dotan a las autoridades de aplicación del sistema de protección de los derechos de los consumidores y usuarios” refirió.
Una tercera posición fue esgrimida por los jueces Eduardo Pettigiani y Héctor Negri, quienes consideraron que el juzgado actuó en el caso en función de sus competencias y avalaron además la orden de distribuir bidones con agua potable entre los vecinos afectados. No obstante, rechazaron la decisión de Rusconi que ordenaba a ABSA no perseguir el cobro de deudas y cobrar sólo una parte de la factura.
De esta forma, la Corte dio por tierra con el fallo de Rusconi pero ordenó que ABSA siga distribuyendo bidones entre los vecinos hasta tanto se acredite “la efectiva regularización del servicio”.
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