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La cuarentena profundizó el ordenamiento de los pagos realizados. Cuántos años se debe preservar los comprobantes de pago
Gustavo Papa
gustavopapa@eldia.com
En esta extensa cuarentena para evitar la propagación del coronavirus en numerosas viviendas hicieron limpieza e intentaron poner un poco de orden a los papeles. No fueron pocos los que encontraron cajones, bolsas, rincones con boletas de impuestos, tasas y servicios pagos, pero desparramados. Y la pregunta que muchos se hacen es ¿cuánto tiempo tengo que preservar los papeles para no tener problemas con algunas de estas obligaciones?
Según el contador Fernando Lovero, presidente de la delegación La Plata del Consejo de Ciencias Económicas bonaerense, “los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales deben guardarse al menos cinco años, tiempo en el que prescribe la posibilidad de reclamo por parte de alguno de los tres niveles de gobierno”.
“Las tasas municipales (Servicio Urbano Municipal, SUM), se rigen por el Código Tributario Municipal y según el título 14, artículo 113, la prescripción de la obligación de pago es de 5 años. Un tiempo igual corre para los tributos de Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), para el inmobiliario, el automotor, y embarcaciones. En este caso está tipificado en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, título 14, artículos 157 a 161”, agregó el profesional.
Y un lustro también corre para los impuestos y tasas nacionales, que controla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo la ley de procedimientos tributarios 11.683, en el artículo 56. En este caso va de 5 a 10 años, dependiendo del tipo de contribuyente. A las personas físicas le corresponde 5 años y a las empresas (en cualquiera de sus formas) una década.
Según Henry Stegmayer, titular de Consumidores Responsables, dijo que “el plazo que se debe guardar los servicios pagados es de dos años, en cualquiera de sus formatos: papel o digital”. Y añadió: según el artículo 30 bis de la ley de defensa del Consumidor (24.240), las empresas tienen la obligación de informar en cada boleta si existen deudas pendientes. De lo contrario no se convalida la deuda reclamada”.
El abogado, especialista en temas de consumo y derechos de usuarios, recordó que “hay empresas que han realizado reclamos a los usuarios sin mucho sustento. Aguas Bonaerenses, hace varios años atrás, ha exigido pagos de deuda enviando moratorias a los usuarios y de ese modo no interrumpía los plazos de prescripción de la supuesta morosidad. Hasta que hubo una serie de reclamos, administrativos y judiciales, y luego dejaron de lado esta práctica”.
Según informó Edelap, a partir del 1° de agosto de 2015, con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción es de dos años (art. 2562 inc. c), y se computa desde la exigibilidad de la obligación (fecha del primer vencimiento de la factura)”.
Expresamente, el artículo 30 bis de ley 24.240 se menciona que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: “no existen deudas pendientes”.
“En el caso del suministro eléctrico dicha leyenda se encuentra en el frente de la factura en el espacio de notificaciones al usuario”, aseguran en la distribuidora del servicio de energía eléctrica.
En Camuzzi expresaron que “no es necesario el resguardo de la factura papel. Hoy el usuario tiene todo su legajo virtual. Aquel que está adherido a la Oficina Virtual lo puede ver perfectamente, el que no, con solo adherirse accede automáticamente. Es un uso y costumbre guardar la factura pero no es necesario”. Y recordaron que “estamos ahora justamente con un campaña de factura digital mediante la cual, todos aquellos que adhieran (o ya están suscritos) participan de sorteos todos los viernes por 10.000 pesos en el ámbito de La Plata”.
En tanto, en la empresa Aguas Bonaerenses remarcaron que “la obligatoriedad de conservar los comprobantes es de 2 años (en consonancia con lo que dice el nuevo código civil y comercial)”.
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