El Gobierno oficializó el congelamiento de los combustibles por 90 días

Lo hizo a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y la totalidad de los ministros que integran el Gabinete

El Gobierno nacional oficializó hoy el congelamiento de los combustibles al valor del 9 de agosto y por el término de 90 días para evitar que la disparada del dólar de esta semana impacte en los precios.

Entre los considerandos del decreto 566/2019, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la totalidad de los ministros, el Gobierno señala que "que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno" y que "ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros desencadenados, de público conocimiento, es obligación del Poder Ejecutivo Nacional utilizar los instrumentos a su alcance y adoptar las medidas específicas necesarias para proteger a los consumidores".

Además, afirma que "la situación económica vigente permite avizorar aumentos sustanciales en el precio del petróleo crudo y de los combustibles líquidos en el mercado local, causando efectos perjudiciales para los diferentes sectores de la economía" por lo que "resulta indispensable preservar el abastecimiento de combustibles líquidos, ya que con ellos se satisfacen necesidades básicas de la población".

Además de fijar que el plazo durante el que no se podrán modificar los precios de los combustibles es de 90 días, el decreto fija que "durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado" y que "la comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las calidades, tipos y demás requisitos establecidos por la normativa vigente".

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