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RAÚL MARTÍNEZ FAZZALARI
Abogado especialista en nuevas tecnologías
Aunque contemplada como delito en el Código Penal, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no tiene prevista pena de prisión efectiva ni en suspenso. Las sanciones contempladas son reparaciones económicas, tanto en el ámbito penal como en el civil. Un capítulo aparte son las amenazas, que sí están contempladas en el Código Penal, con penas de prisión, aunque excarcelables. Todo esto si se concreta la denuncia formal. Si eso no sucede, y al tratarse de personas mayores de edad, nadie va a intervenir de oficio.
Lo más común es que este tipo de casos vaya a parar a la Justicia Civil, en busca de reparaciones económicas para el damnificado. Unas reparaciones cuyo monto va a depender de muchos factores: el grado de afectación de la persona a partir del hecho, si eso dañó su imagen, la perjudicó en un trabajo o en el estudio, si le generó fobia a salir a la calle o depresión. La sanción para el o los difusores de las imágenes íntimas (porque todos los que comparten la imagen son pasibles de sanción) va a ser mayor. Por otra parte, hay que tener en cuenta que si se trata de una práctica frecuente por parte de los difusores del material íntimo sin consentimiento, se puede plantear la existencia de una asociación ilícita destinada al fin de producir y difundir las imágenes. Todo esto, claro, si existe denuncia formal.
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