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La normativa amplía las patologías contempladas, prevé el expendio de aceite de cannabis en farmacias y que obras sociales y prepagas “garanticen” el acceso
La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350), publicada ayer en el Boletín Oficial, amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados, lo que fue celebrado por pacientes, familiares y organizaciones.
La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017- surgió a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.
“Es la reglamentación que esperábamos en marzo de 2017. No podemos más que celebrar que en un contexto como éste el Gobierno nacional haya escuchado el pedido de la sociedad y haya visto que la marihuana no sólo no es un flagelo sino que puede ser una solución para muchas personas”, indicó la fundadora y presidenta de Mamá Cultiva, Valeria Salech (ver aparte).
A través del Registro del Programa de Cannabis (ReProCann), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.
En este sentido, la fundadora de la organización que lucha por la legalización de esta planta con fines de salud, indicó que “la reglamentación viene a reconocer también un trabajo porque no solamente se le va a permitir el cultivo a los individuos sino también a organizaciones sociales y de cultivadores”.
“El Gobierno entendió que el cambio se viene dando de abajo para arriba porque la reglamentación tiene una mirada regional, además también prioriza la producción pública”, agregó.
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El proyecto avanzó sobre cinco aspectos centrales de la ley que habían quedado fuera de la reglamentación anterior: el acceso, la posibilidad de inclusión de otras patologías, la gratuidad, la investigación y la calidad.
En referencia al acceso y la gratuidad, el artículo 7 de la reglamentación estableció que los y las pacientes “podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.
Y añadió que “aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita”.
La normativa dice que, “en caso contrario la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
A diferencia de lo que pasaba con la reglamentación anterior, que sólo contemplaba la epilepsia refractaria, “en el contexto del ReProCann va a haber planteadas otras patologías en base a la evidencia disponible y la indicación médica”, explicó el coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante.
Este funcionario señaló que “en relación a la investigación y la calidad, la reglamentación amplía la posibilidad de investigación básica y en las universidades”.
La reglamentación amplía la posibilidad de investigación básica y en universidades
En este sentido, Catalina Van Baren, profesora de la cátedra de farmacognosia de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) -que forma parte del Instituto de Química y Metabolismo del Fármaco (Iquimefa) que también pertenece a Conicet- señaló que “con la reglamentación anterior todo eran trabas, había que obtener permisos que costaban muchísimo, lo que esperamos es que a partir de ahora esto se facilite”.
Van Baren, cuyo equipo de investigación trabaja en distintas líneas con cannabis que van desde analizar todo tipo de muestras tanto plantas como aceites, resinas, cremas o cualquier otra formulación hasta la evaluación de la toxicidad en el organismo de las personas, celebró la incorporación del autocultivo y sostuvo que “es un gran paso para los pacientes y sus familias, para que no sean perseguidos ni criminalizados”.
“Estas modificaciones son el resultado del impulso de pacientes y sus familias, la investigación no avanzó en el mismo sentido porque fue durante muchos años una planta prohibida, esperamos que esto comience a cambiar”, señaló la bioquímica.
Y entre los desafíos puntualizó que “ahora tenemos que lograr que todos los laboratorios tengamos los elementos para poder medir los cannabinoides en los preparados, mejorar los procesos de calidad y establecer criterios estandarizados para esas mediciones”.
En referencia a la producción, Morante describió que “el objetivo es potenciar a la producción regional y la realizada en los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap)” y aclaró los productores privados podrán hacerlo realizando los debidos procesos de registración.
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