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Una Cámara Federal hizo lugar al planteo de un jubilado al considerar que los ajustes quedaron por debajo de la ley de movilidad
La suspensión de la ley de movilidad jubilatoria y los decretos presidenciales que la reemplazaron encontraron en las últimas horas un primer revés en la Justicia. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al planteo de un jubilado y declaró inconstitucionales los aumentos dispuestos durante este año.
La medida ahora puede ser apelada por la Anses -lo que seguramente ocurrirá- aunque su alcance está acotado al jubilado que inició la demanda.
Como se sabe, el gobierno de Alberto Fernández suspendió los efectos de la ley de movilidad jubilatoria que se aprobó durante la gestión de Mauricio Macri y en cambio dictó una serie de decretos para establecer los aumentos. La Justicia dictaminó que esas mejoras terminaron quedando por debajo de lo que hubiera correspondido por la aplicación de la norma suspendida.
El fallo de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren corresponde en una causa iniciada por un jubilado contra la Anses. El fallo impugnó los decretos 163/2020 (que fijó un aumento del 2,3% para los jubilados más una suma fija de $1.500 en marzo) y el decreto 495/2020 (que estableció una suba del 6,12% en junio).
El reclamo había encontrado eco favorable en el juzgado federal 2, cuya sentencia fue ratificada casi en su totalidad. Luego de apelaciones de las partes, ese expediente llegó a la Cámara de Paraná que integran Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez. Los dos primeros fallaron a favor del jubilado.
El tribunal dictaminó la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 “en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426”.
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Entre sus argumentos, Busaniche compara, en su escrito, el incremento que hubiera resultado de aplicarse la fórmula de la ley 27.426 con el porcentaje de suba que efectivamente tuvo el haber mensual del jubilado demandante. “Al comparar dicho porcentaje (23%) con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”, señala el magistrado. Y agrega que “cabe advertir la ausencia de otros datos que permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos”.
También ala Cámara declaró la inconstitucionalidad de los decretos posteriores, donde se determinaron los aumentos de septiembre y diciembre, ya que dispuso que la suspensión de la fórmula de movilidad había sido establecida por 180 días. “Vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor”.
El 17 de junio, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 542/2020, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la suspensión de la fórmula de movilidad establecida durante la gestión de Mauricio Macri.
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