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El juez de garantías Carlos Agustín Crispó hizo lugar al del pedido de detención por parte del Fiscal Álvaro Garganta, titular de la UFI Nº 11 de La Plata donde tramita la causa que investiga la denuncia por abuso sexual contra el cura Raúl A. Sidders, La medida, reclamada por los Particulares Damnificados ha sido requerida por ante el Juez de Garantías.
Según figura en la causa que instruye Garganta, y tal como había indicado este medio días atrás, “durante el período comprendido entre los años 2004 a 2008, inclusive, un sujeto de sexo masculino que se desempeñaba como capellán de la Unidad Educativa ‘Monseñor Lodigiani’ -Colegio San Vicente de Paul- abusó sexualmente de una menor de 11 años (la identidad se mantiene en reserva)”.
Detalló en su planteo el fiscal que el acusado “hacía colocar sus manos (las de la menor) en los bolsillos de la sotana y sentir su pene erecto, situaciones que acaecían en el patio de la institución y durante los recreos, que provocaron un grave daño en la salud mental de la niña”.
“Asimismo -continúa Garganta- durante igual período y en las habituales ocasiones en que le recibía el sacramento de la confesión, (el cura) corrompió a la menor mediante explicaciones personalísimas sobre cómo masturbarse, realizar sexo oral y mantener relaciones sexuales con acceso carnal con su novio”.
El fiscal consideró como evidencias el testimonio de la presunta víctima, el de su madre y el de una amiga con quien, además, iban juntas al colegio.
También tomó nota del informe psiquiátrico que describió como “claro, coherente y lógico” el discurso de la denunciante, al que declaró “veraz” y con un criterio compatible con “trastorno de estrés postraumático” por “agresión sexual”.
La psicóloga tratante de la víctima sumó también su informe al expediente, en el que refiere que “las prácticas que el imputado hacía realizar (a la menor) han resultado de una vejación tremenda”.
Al cura le imputan el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y circunstancias de su realización doblemente agravado y corrupción de menores agravada, en concurso real”.
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