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Una jueza produjo el primer fallo de triple filiación en un caso biológico, donde no hubo adopción ni fertilización asistida. La niña dijo querer por igual a las dos ex parejas de su madre
Una niña tucumana de 9 años que “no quería elegir entre sus dos papás”, ahora tiene legalmente una madre y dos padres por decisión de una jueza que produjo el primer fallo de triple filiación, o pluriparentalidad, en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, señaló en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.
“Especialmente con July (nombre ficticio), de 9 años, que es no sólo la protagonista sino quien conquistara la solución”, agregó la magistrada en el fallo.
La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña -a quien llamaremos Roberto-, para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación paterna de Jorge, también ex pareja de la madre de July, que reconoció a la nena como propia.
Sin objetar la paternidad biológica de Roberto, Jorge solicita que no se tenga en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla.
Y en el medio July, que durante la semana vive con “papito” Jorge, su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana los pasa con “papá” Roberto y otra media hermana, visitando o recibiendo a su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.
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July le dejó claro a la magistrada que “no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere”, además de querer conservar su nombre y apellido actuales.
En su fallo la jueza resolvió reconocer “la constitución pluriparental” de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de July pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres “en el cuerpo del texto” y sin hacer uso de anotaciones al margen.
“Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos”, dijo Rey Galindo.
Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró “inconstitucional” para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
“Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger a esos otros modelos diferentes del tradicional: la realidad nos impacta y el derecho tiene que tomarla y ponerle nombre, ajustarse a ella”, dijo la jueza, quien destacó de July, “quien cursa el cuarto grado y le encantan las matemáticas”, su “valentía al interpelar al Estado y exigirle que nadie la haga a elegir”.
Por su parte, la especialista en derecho de familia Marisa Herrera, consideró que “la jueza se expresa en lenguaje sencillo y se centra mucho en lo que la niña quiere, expresa y manifiesta, reconociendo la participación que los niños y adolescentes tienen en la construcción de sus propias historias e identidad”.
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