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La Corte eximió de asistir a oficinas a embarazadas y a grupos de riesgo

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Por Redacción

Las mujeres embarazadas, los mayores de 65 años y quienes integren grupos de riesgo que sean agentes, funcionarios o magistrados del Poder Judicial bonaerenses no deberán concurrir a sus lugares de trabajo a partir de una resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia en el marco de las medidas para controlar la expansión del coronavirus.

Este domingo, la presidencia del máximo tribunal bonaerense dispuso, a través de la Resolución 149-20, que, a partir del lunes 16 y hasta el 31 de de marzo los magistrados, funcionarios y agentes de la Administración de Justicia del Poder Judicial de provincia de Buenos Aires, que se encuentren en grupos de riesgo quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual o el goce de licencias concedidas.

La medida contempla a quienes hayan cumplido 65 o más años de edad al día de ayer o que los cumplan antes del 31 de marzo; mujeres embarazadas y personas con depresión inmunológica de cualquier origen.

También quedarán habilitados para no ir a trabajar las personas que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, trasplantadas, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

“Dichos supuestos podrán ser ampliados por resolución de la de Secretaría de Personal, en función de recomendaciones de las autoridades sanitarias”, se informó.

“Quienes opten por la dispensa mencionada deberán hacerlo saber al responsable del sistema ‘Presentismo’ de cada órgano o dependencia”, dice la resolución del Máximo Tribunal bonaerense, que también aclara que “dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. El citado responsable ingresará tal declaración en el sistema, utilizando las opciones que se habilitarán a tal efecto. La manifestación realizada por el agente, funcionario o magistrado judicial habilitará automáticamente la dispensa”.

La Corte encomendó a a la Dirección de Sanidad la entidad la “verificación de las circunstancias denunciadas por el personal de la Jurisdicción Administración de Justicia, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones que estime pertinentes para dicho cometido”.

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