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Información General |LO DECRETÓ EL INTENDENTE JULIO GARRO

Desde hoy, en La Plata, el uso de “tapabocas” es obligatorio

Se requerirá para el ingreso en comercios y establecimientos públicos. En la Ciudad de Buenos Aires, a partir de mañana

Laura Romoli

Laura Romoli
lromoli@eldia.com

14 de Abril de 2020 | 03:05
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Se venía recomendando y hasta el Intendente salió por las redes sociales a mostrar cómo hacerlos. Sin embargo, desde hoy usar “tapabocas” ya no será una opción saludable sino una “obligación”. Así se dispuso a través de un decreto municipal que Julio Garro firmó ayer a la tarde y que regirá en el marco de la cuarentena por la expansión del coronavirus para toda exposición en ámbitos públicos.

Esto significa que desde hoy en el partido de La Plata el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón serán obligatorios para el ingreso o permanencia en locales comerciales y dependencias de atención al público, así como en colectivos y taxis.

 

El espíritu de la medida es evitar la propagación del COVID-19 en el contacto directo entre las personas, sabiendo que el principal medio de contagio de la enfermedad se transmite por la respiración y los estornudos de las personas al que se exponen otras en cercanía y que un número muy importante de los contagiados son asintomáticos y, por lo tanto, ignoran que lo tienen y lo pueden contagiar.

En el texto al que accedió EL DIA, la norma que ayer firmó Garro contempla varias opciones de lo que se viene denominando “tapabocas”. Habla de “barbijos”, “mascarillas” y “protector facial”, en atención a que, como vienen indicando los expertos sanitaristas, no es necesario que el público utilice barbijos de uso profesional como el de los médicos y que con un “tapabocas” casero alcanza para cumplir su función en la vía pública.

En el artículo 1º del decreto Nº460/20, se establece que éstos serán requisito desde hoy para el ingreso a cualquier establecimiento de los que se encuentran funcionando de forma excepcional, ya sean dependencias públicas u oficinas privadas, lugares de atención al público, locales comerciales o en medios de transporte público. Esto es desde un supermercado hasta la cola de un banco.

El uso de las mascarillas no será obligatorio para la circulación o permanencia al aire libre, la que puede darse en la acera mientras se pasea al perro, pero sí para el ingreso en lugares cerrados.

INCUMPLIMIENTO

El decreto se establece en el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena obligatoria dictada a nivel nacional, provincial y municipal. Y, en este caso, ciñe para los casos de incumplimiento al artículo 45º del Código Contravencional local, que indica que aquellas faltas vinculadas a la prevención de enfermedades transmisibles, “serán sancionadas con multas de 10 a 500 módulos y/o arresto de hasta 30 días”.

Para tener una idea del monto de una sanción pecuniaria por no usar barbijo dentro de un establecimiento como los mencionados, vale el cálculo de que un módulo municipal se encuentra en el orden de los 266 pesos, por lo que una multa podría llegar a salir hasta 133 mil pesos, según lo disponga el juez de faltas en función del caso.

Mientras el gobernador, Axel Kicillof, analiza adoptar una medida en este sentido, ayer se supo que en la Ciudad de Buenos Aires también se estableció la obligatoriedad del uso de barbijos. Sin embargo, el decreto porteño comenzará a regir a partir de mañana. En el caso de la capital federal, la obligatoriedad será para los mismos casos y en el mismo sentido: portar una protección que cubra nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público.

 

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Una joven con barbijo / D. Ripoll

Un hombre con tapabocas / D. Ripoll

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