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• Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
• Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
• Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
• Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
• Ópticas, con sistema de turno previo.
• Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
• Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
• Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
• Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
• Procesos industriales específicos, con autorización previa del mismo Ministerio
• Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
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