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Con DNI y permiso en mano: así los platenses se ajustan a los controles en los accesos

Avanzan los operativos en La Plata y los conductores deben presentar todos los requisitos para evitar graves consecuencias, que pueden ir desde el secuestro del auto hasta una condena a prisión

7 de Abril de 2020 | 14:06

Mientras continúa la cuarentena preventiva y obligatoria, en los accesos de La Plata los automovilistas se siguen sometiendo a los rigurosos operativos de control que vienen llevando a cabo en conjunto fuerzas de seguridad y agentes municipales.

Así, al encontrarse con los puestos de vigilancia, los conductores deben exhibir a los uniformados la documentación correspondiente que le permita desplazarse hacia sus lugares de trabajo sin pasar sobresaltos, cómo el DNI y el Certificado Unico Habilitante que rige para los denominados trabajadores "esenciales". 

Como se sabe, ese permiso rige para un segmento de los exceptuados, en tanto que para algunos alcanzará con un certificado emitido por el empleador. Y para los casos de "fuerza mayor" deberán justificar la presencia en la vía pública.

Hay que señalar que la falta de los requisitos de circulación pueden derivar en un acta que se tramitará en los tribunales y que podría derivar en una multa conforme a lo dispuesto por el Código Penal, como ser la condena a un período de prisión o el secuestro del automóvil 

Tal como lo informó la Municipalidad, estos controles se vienen realizando en los accesos de la ciudad, en su mayoría en localidades de la periferia. Los ingresos habilitados con control se encuentran en 520 y Ruta 36 (hacia Abasto); 66 y Ruta 36 (ingreso al UPA); Camino Centenario y 403; Bajada de Autopista y 120; Bajada de Autopista Villa Elisa; Ruta 2 y 520; Ruta 2 y 44; Ruta 36 y 44 (ascendente hacia Lisandro Olmos); Ruta 36 y 420; Colectora Ruta 2 y calle 420; Ruta 215 y 271 y Ruta 215 y 311.

Asimismo, se bloqueó la entrada en Av. 60 y Ruta 36; Camino General Belgrano y 403; Av. 31 y 708; Ruta 36 y 197; Av. 44 y Ruta 36; 475 y Ruta 36; Ruta 11 y calle 615.

Cabe remarcar que tan sólo ayer, en el debuto del Certificado Unico Habitante, se labraron en estos controles un total de 315 multas a conductores que no contaron con el documento o no pudieron justificar el motivo de circulación.

¿Qué documentación debo presentar?

Debe recordarse que cada vez que un automovilista pasa por un puesto de control, debe exhibir el DNI y un certificado que lo habilite para circular que, según la actividad esencial que lleve a cabo, deberá ser el Certificado Unico Habilitante, que comenzó a regir en todo el país el lunes 6 de abril, o una carta firmada por el empleador.

También quedan eximidas las personas "que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor", dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" elaborada por "los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Quedan fuera también "los agentes públicos que presten servicios críticos" en el marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".

Por lo tanto, deben presentar Certificado Unico Habilitante:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

-Producción y distribución de biocombustibles.

-Operación de centrales nucleares.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios. 

Al respecto, el secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia, Darío Ganduglia, detalló: “En los controles, que son llevados a cabo por más de 360 agentes municipales, se solicita la documentación personal de los conductores, para constatar que sean de La Plata, la documentación del vehículo y el permiso de tránsito que se estableció en el marco del aislamiento”, y advirtió: “Si no presentan domicilio en la ciudad o una justificación que valide el ingreso, se los insta a regresar a su destino de origen”. 

¿Qué multa puedo recibir?

Como informó hoy este medio, tan sólo ayer en nuestra ciudad se labraron 315 actas a personas que no poseían los documentos necesarios para circular.

De acuerdo con la Resolución Administrativa 429/2020, ajustada al Código Penal, "quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal.

En el artículo 205 del actual Código se establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

El artículo 239, por su parte, determina que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

También se registraron en La Plata varios secuestros de vehículos por no contar con la documentación correspondiente

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