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Está imputado en la causa que tiene también detenido al ex juez César Melazo por asociación ilícita. Obtuvo un recurso en Casación
petrullo (der.) en una foto de hace varios años con el juez Ordoqui / web
El Tribunal de Casación Penal le otorgó la prisión domiciliaria a Enrique Petrullo, uno de los detenidos en la causa que investiga a una supuesta banda mixta integrada por ex magistrados, policías, ladrones, ex convictos y barras, con el fin de cometer diversas actividades delictivas, se presume, con cobertura judicial.
En esas “gestiones” ante jueces y fiscales donde habría corrido dinero y dádivas, según la pesquisa, se sitúa a Petrullo. El esquema dio lugar a una investigación en la que también se puso la lupa, entre otros, sobre el juez de cámara Martín Ordoqui y la secretaria de la Sala 5 (que presidió Ordoqui), María Eugenia Mercado. El magistrado deberá afrontar un juicio político y la funcionaria está detenida, con prisión domiciliaria.
En la resolución judicial, firmada por el juez Víctor Violini como presidente de Casación, se hizo lugar a un hábeas corpus interpuesto por el abogado defensor, quien planteó como argumento la situación de pandemia y que el procesado, alojado en la Unidad 31 de Ezeiza, tiene afecciones respiratorias que lo colocan en el grupo de riesgo. Se sostiene que no podría recibir los tratamientos adecuados en esa cárcel.
También se señaló que el letrado acompañó un certificado médico del profesional de cabecera de Petrullo, Luis Alberto Genovesi, “que acredita que su pupilo es una persona de alto riesgo sanitario atento sus antecedentes”, se indicó.
“En lo puntual, explica que Petrullo cursa un cuadro de tos, con lo que su situación sanitaria resulta riesgosa para sí y para terceros, pues además, del certificado antes mencionado surge que Petrullo posee un nódulo pulmonar en control periódico, antecedentes familiares de cáncer de colon y coronariopatía que no pudo ser estudiada en profundidad, atento la detención operada, y conforme relatara su esposa, cursa un cuadro respiratorio, por lo que el galeno en cuestión califica su situación como de alto riesgo”, alegó la defensa.
El juez detalló en su resolución que “atento la actual situación de pandemia que rige a nivel mundial, deben tenerse presente las Resoluciones Nº 13/20 y 386/20 de la Suprema Corte de Justicia, que autorizan, en las actuales circunstancias, a resolver las presentaciones de las partes, en la medida que resulten urgentes, a través de la Presidencia de este Tribunal, es decir, de modo unipersonal”.
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“El informe médico elaborado en la Unidad Nº 31 de Ezeiza afirma que Petrullo no se encuentra incluido en la franja de personas vulnerables, visto que de la revisión efectuada surge que posee una mecánica respiratoria conservada, con buena entrada de aire bilateral, y a nivel cardiovascular no presenta falla de bomba, pulsos simétricos, ruidos cardíacos normofonéticos y silencios libres, aunque la historia clínica acompañada sí destaca que en el 2014 se detectaron formaciones nodulares en ambos pulmones (de 7 mm. en el lóbulo inferior izquierdo, y otras de 4 mm. en el lóbulo superior derecho).”, explicó Violini.
También afirmó que “de la lectura de ambos documentos médicos es posible observar que la revisión operada en la sede de la Unidad Penitenciaria ha sido más genérica y superficial, pues dada la urgencia con la que se requirió dicho informe, es evidente que no existió tiempo material para realizar estudios o un análisis más profundo, sin perjuicio de lo cual, la historia clínica a la que antes aludiera avala los dichos del doctor Genovesi”.
“Observo -agregó-, además, que el Servicio informa que el interno comparte todos los espacios con otros detenidos y con el personal, dado que la Unidad no cuenta con sectores de aislamiento; y esto me lleva a concluir que, por un lado, puede tenerse por acreditada una patología pulmonar respecto del señor Petrullo, que dado la urgencia de la situación, impone resolver de forma inmediata”, señaló el juez.
Para el juez, el cuadro clínico y la imposibilidad de aislar a Petrullo “desaconsejan su permanencia en la Unidad”, en este periodo.
Casación envió la resolución juzgado de Garantías de Turno en La Plata, “con carácter de urgente, a efectos de que canalice el arresto domiciliario de Petrullo durante la vigencia de la cuarentena, sin perjuicio de los estudios médicos que corresponda efectuar y lo que eventualmente deba decidirse una vez finalizado el mismo, con noticia a este Tribunal de Casación”.
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