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El Tribunal de Casación Penal rechazó un hábeas corpus. Seguirán alojados en la Alcaidía 3 de Melchor Romero
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El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó por “inadmisible” un hábeas corpus para que se ordene la libertad de los ocho detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell, el 18 de enero, por lo que los imputados permanecerán presos en la Alcaidía 3 del penal de Melchor Romero.
La decisión se conoció ayer pero fue adoptada el lunes por la sala II del tribunal de alzada, que rechazó un planteo formulado por la defensa de Máximo Thomsen (20), Ciro Pertossi (20), Luciano Pertossi (18), Lucas Pertossi (21), Enzo Comelli (20), Matías Benicelli (20), Blas Cinalli (19) y Ayrton Viollaz (21).
La petición de hábeas corpus había sido presentada por el abogado defensor Horacio Henricot, quien solicitó que se ordene el cese de la “arbitraria privación de libertad” que padecen los imputados.
Según de los camaristas Fernando Mancini y Florencia Budiño, la defensa considera que las detenciones son “resultado de una estructura arbitraria que se construyó mediante la articulación aparente y contradictoria de dos resoluciones jurisdiccionales: el auto de prisión preventiva y la resolución confirmatoria del mismo por parte de la Cámara de Apelación”.
Además, considera que existe “un intolerable quebrantamiento de garantías constitucionales y normas establecidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional, como el ‘derecho a ser oído’”, señala.
“El argumento central del peticionante gira en torno a la pretensión de que se declare la nulidad de las declaraciones de los imputados prestadas el 19 de enero de 2020 en sede de la Fiscalía -a las que tilda de “inexistentes”- y de todos los actos que de ella dependen, ordenándose la inmediata libertad de aquellos”, señala.
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Ante este pedido, se le corrió vista a la fiscal adjunta de Casación, Daniela Bersi, quien se opuso al planteo y consideró que debía rechazarse por “inadmisible” y “subsidiariamente por improcedente”.
Finalmente, los camaristas Mancini y Budiño coincidieron con la fiscal y determinaron que el planteo era “inadmisible”.
“No resulta admisible la interposición originaria en esta sede, cuando no existan motivos de excepcionalidad que la autoricen, porque ello implicaría alterar la función encomendada por la ley a este órgano jurisdiccional a través de la vía recursiva, así como la garantía convencional de la doble instancia”, señalaron los camaristas.
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