La Justicia falló a favor de un jubilado platense víctima de una ciberestafa por más de medio millón

Ordenaron al Banco Provincia que no le descuente más la cuota de un préstamo de más de 550 mil pesos 

La jueza Silvina Cairo, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nª 10 de La Plata, otorgó una medida cautelar a favor del jubilado que fuera estafado mediante la maniobra de “phishing” que utilizara por engaño el premio de “Shell” promocionado en el Programa de Santiago del Moro.  

Como se publicó la semana pasada, este caso involucró como víctimas a varios integrantes de una familia. Los damnificados, quienes en su deseo de ayudar a otro que supuestamente se ganó un premio, le prestaron sus tarjetas para que se lo depositaran en sus cuentas. El final fue bien distinto: en su nombre, los estafadores sacaron préstamos por casi 600 mil pesos, que transfirieron a un destino en la provincia de Córdoba.

El caso fue denunciado en la Justicia y este jueves, la misma ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda los descuentos y/o retenciones que haga en la cuenta donde el actor percibe sus jubilaciones y en la cual se otorgaron los créditos a terceros sin intervención del actor.

En la resolución, la magistrada puntualizó: “Advierto que en las presentes actuaciones nos encontraríamos ante un supuesto que encuadraría en lo que modernamente se conocen como phishing y vishing… que persiguen el engaño de la víctima, ganándose su confianza, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable".

En el escrito, Cairo agrega expresamente “que dentro de los servicios que ofrece una entidad bancaria, aparece la obligación fundamental de que los mismos sean prestados, tanto cuando se opere en forma personal o cuando se lo haga por medios mecánicos y electrónicos, con total seguridad para el cliente, toda vez que existe una incidencia directa sobre el patrimonio del usuario... De esta manera, el Banco Central de la República Argentina estableció la imposición a los bancos de contar con mecanismos de seguridad informática con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la operatoria (Comunicación A 6878, 3.8.5.), obligación que aparecería robustecida en el actual marco de aislamiento social preventivo y obligatorio de público y notorio conocimiento.

Al respecto el Dr. Marcelo Szelagowski, abogado defensor de las víctimas agregó que "sin duda la resolución dictada, es reflejo del necesario y obligatorio del aggiornamento de nuestra Justicia en los tiempos que corren, no solo específicamente en el hecho de cuestiones informáticas que vienen desde hace años, sino en la rápida y eficaz respuesta de la Justicia a las personas que en el instante que advierten que han sido estafadas se sienten absolutamente desamparadas, sin dinero y solas, a ello se suma que cuando van a la entidad bancaria a pedir que no les cobren los créditos porque han sido otorgados en contra de su voluntad, lo bancos se desentienden completamente, los maltratan, los hacen esperar horas y salen del banco sin otra respuesta que no sea que si pagan todo el capital junto 'no les cobran los intereses', cuando en realidad se trata de un claro caso de seguridad bancaria y de falta de cumplimiento de las normas de seguridad del BCRA, tal como lo postularamos y fuera receptado liminarmente por la Magistrada."

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