Publicarán a diario el índice de ajuste anual del alquiler de viviendas

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó ayer el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el que combinará el nivel de inflación de precios con el aumento de salarios, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Alquileres (27551), que será publicado de manera diaria.

En ese sentido, la norma establece que el precio del alquiler solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

El índice tendrá carácter diario, de modo de posibilitar el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato, según definió ayer el Directorio de la autoridad monetaria.

La nueva Ley de Alquileres, sancionada este año por el Congreso, modifica una vieja norma de 1984 e incorpora nuevos derechos y obligaciones del inquilino y del propietario como, entre otros, la prohibición de pagos por adelantado, salvo el pago de un mes de alquiler y el depósito en garantía.

También establece que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años, que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler y que el inquilino no tendrá a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como impuestos u otros gastos.

Por otra parte, los locadores deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasará a ser obligatorio, entre otros cambios.

Más detalles de la ley

Con la entrada en vigor de la nueva ley, cambia la forma de alquilar en el país después de más de tres décadas. Como informara EL DIA oportunamente, otra condición será la obligación por parte de los propietarios de registrar los contratos en la AFIP, lo cual deberá ser reglamentado por el organismo oficial para detallar el modo y los plazos en que se realizará el trámite.

Sobre la nueva normativa, operadores de sector también han destacado “el régimen de reparaciones urgentes y necesarias que las asume el propietario y en el caso de no hacerlo, está autorizado el inquilino a hacerlo a costa del propietario”.

En tanto, que los contratos que no son de vivienda, los comerciales, de oficina, de depósitos, tienen libertad absoluta con esto en la fijación del precio.

No obstante, cuando se debatió la ley, desde el sector inmobiliario también se han deslizado cuestionamientos, señalando, por caso, que en la locación de viviendas la nueva normativa “va a restar unidades al mercado”.

También se ha señalado que uno de los “grandes ausentes” de esta ley son los incentivos fiscales con desgravación impositiva para los inversores para construir o refaccionar viviendas destinadas a alquiler.

 

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