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Política y Economía |Cuotas congeladas hasta febrero de 2021

Deudores hipotecarios UVA podrán negociar con los bancos hasta julio de 2022

Obligan a las entidades a revisar cada caso y negociar para que la cuota no supere el 35% de los ingresos del tomador del crédito

Deudores hipotecarios UVA podrán negociar con los bancos hasta julio de 2022
Esteban Pérez Fernández

Esteban Pérez Fernández
eperezfernandez@eldia.com

26 de Septiembre de 2020 | 03:23
Edición impresa

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de enero el congelamiento de las cuotas de los créditos otorgados por los bancos en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Al reglamentar el decreto, el dato llamativo resultó en la obligación que imponen desde ahora y hasta el 31 de julio de 2022 a abrir una suerte de “mesa de diálogo” entre tomadores de créditos y entidades bancarias para reacomodar los valores a pagar, para que no superen el 35 por ciento de los ingresos.

“El artículo 4 dispone que desde la medianoche de este 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales”.

Y establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1º de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

La norma prórroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

Por otra parte, “se extiende la mediación obligatoria por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad”.

CONGELAMIENTO

Entre otras cuestiones, esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo de este año, cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

También dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”.

La norma, además, alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo.

Igual medida y por el mismo plazo (hasta el 31 de enero) se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

35 por ciento
Desde esta medianoche y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales

 

 

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