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Ley seca de la actividad física

Ley seca de la actividad física

Manuel Alvarez *

26 de Septiembre de 2020 | 03:26
Edición impresa

A esta altura del aislamiento social, preventivo y obligatorio resulta insostenible la prohibición de muchas actividades, pero sin lugar a dudas la que ocupa el primer lugar es el no permitir salir a caminar, correr y andar en bicicleta.

Insólitamente salir de casa, dar la vuelta al parque y/o plaza estaría considerado de alta contagiosidad, no cabe otro razonamiento para justificar la no admisión de esta actividad.

Lo cierto es que estas normativas no responden a lo que verdaderamente sucede, ya que no existe el respeto a esta norma. Ahora bien, ¿los que salen a correr están verdaderamente en una contravención? ¿O la falta de lectura de quienes toman este tipo de decisiones no está viendo la realidad? ¿Verdaderamente creen en que los casos aumentarían si se concede este permiso?

Desde el minuto uno de esta pandemia la Organización Mundial de la Salud emitió un comunicado dando a conocer las medidas expresadas en metros, en cuanto al distanciamiento al caminar (5 metros), al correr (10 metros) y al andar en bicicleta (20 metros), otorgándole un lugar que se asume desde la lógica interpretativa que estas actividades no pertenecen al lote de las no permitidas. Sin embargo en el AMBA esto no fue así, desplegando un desconocimiento difícil de entender.

¿Por qué hablo de desconocimiento? ¿Alguien puede realmente justificar el no en este caso? ¿Los dueños de las decisiones, no conocen el beneficio de la actividad física? ¿El significado del término Salud?

Por otra parte, este es el listado actividades y deportes individuales autorizados para el inicio de actividades:

1) Atletismo en todas sus modalidades (de forma individual); 2) tenis (single); 3) pádel (single); 4) natación en aguas abiertas; 5) canotaje (individual); 6) yachting (vela - individual); 7) remo (individual); 8) golf; 9) skateboarding (en club o polideportivo, con turno); 10) preparación física individual con entrenador personal (en clubes o polideportivos); 11) deportes ecuestres (entrenamientos); 12) ciclismo con circuito determinado (en velódromo) / BMX (con turno, individual); 13) escuelas de patín carrera y patín artístico (en espacios abiertos); 14) surf (solo en modalidad escuela de surf); 15) pesca deportiva (individual, con distanciamiento, en clubes de pesca); 16) tiro deportivo (individual, en espacios abiertos); 17) bádminton y tenis de mesa (single, en espacios abiertos); 18) colombofilos (incorporado el 4 de septiembre).

Conforme a la nómina esgrimida por la Provincia de Buenos Aires, dieron comienzo a partir del 24 de agosto la prácticas de los deportes individuales en el marco de los clubes y/o polideportivos de la Región, exclusivamente al aire libre.

En el Nomenclador, en el punto 10 enuncia la actividad de preparación física a cargo de profesores y/o entrenadores en forma individual. Este argumento refiere exclusivamente a los deportes individuales, ya que la nómina deja claramente expreso cuáles son los deportes autorizados. Pero, al nombrar el deporte se valida todo concepto que atiende a la práctica del mismo; lo que lleva a interpretar que el punto 10 tiene alcance a la preparación física del deportista de cualquier otro deporte, sino no se entendería el porqué del ítem en forma aislada, con lo cual, los deportes que no están incluidos en el listado solo podrán hacer preparación física de forma individual en clubes y/o polideportivos a cargo de los responsables de cada disciplina, en todos los casos al aire libre.

Este argumento, validaría la posibilidad de que los clubes puedan empezar a funcionar, bajo el estricto protocolo sanitario y de funcionamiento elevado por la Provincia de Buenos Aires.

Esta medida pretende colaborar con los clubes, en principio legitimando la cuota societaria por parte de los usuarios, y la vuelta al empleo que se mueve alrededor del deporte tanto de carácter amateur como profesional.

Es dable aclarar que la necesidad de movimiento y la vida de club son conceptos a recuperar en un escenario seguro tanto en lo sanitario como de funcionamiento. Los clubes son entidades que muchas veces suplen acciones que son propias del Estado a cambio de un bien colectivo.

¡Por esto, por qué asumir que las acciones que se pueden llevar a cabo en estas instituciones van a ser irresponsables?

Estas líneas no pretenden romper con los cuidados que lógicamente hay que tener para evitar la propagación del virus, sencillamente pretenden que se revise el alcance de algunas decisiones que no son ni lógicas, ni oportunas; y que atender la salud no implique lindar con la clandestinidad.

* Director de Deportes y Recreación, Municipalidad de La Plata

“¿Los que salen a correr están verdaderamente en una contravención? ¿Creen que los casos aumentarían si se concede este permiso?”

 

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