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Un fallo inédito de la Justicia platense contra las ocupaciones ilegales

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Por Redacción

Con un fallo inédito en la Justicia platense, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los propietarios de una parcela usurpada en la localidad de Guernica –municipio de Presidente Perón-. Con el dictamen, se impide que un asentamiento ya consumado avance en tanto se desarrolla el largo proceso de desalojo del lugar.

Se trata de la primera vez que en el departamento judicial de La Plata se aplica la “función preventiva del derecho”, una herramienta contemplada en el Código Civil reformado en 2015 y que hasta ahora no registraba antecedentes. Con ese recurso, según explicó la abogada de los dueños del terreno intrusado, Claudia Schvartzman, que a su vez se desempeña como subdirectora del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de La Plata, se busca evitar que la usurpación crezca, es decir, que no se incorporen nuevas familias al lote de 10.000 metros cuadrados ocupado de manera ilegal.

“Ahora el asentamiento es precario y con una determinada cantidad de personas. Solicitamos la aplicación del artículo 1.710 del Código Civil para prevenir el agravamiento del daño mientras se lleva adelante el juicio de desalojo. Es una manera de proteger los derechos de los propietarios de terreno”, explicó Schvartzman.

La tierra del conflicto es una manzana localizada en la calle 20 A entre 30 y 31 de Guernica. Hace tiempo que tanto los dueños del lote como los vecinos establecidos en la zona y que temen por lo que pudiera causar en el lugar gente ajena al vecindario vienen reclamando por el desalojo de la parcela.

En el fallo, considerado como un “leading case” –un “caso líder” por ser, justamente, el primero de esa naturaleza en el departamento judicial local-, los camaristas Leandro Banegas y Francisco Agustín Hankovits, en la causa 127407, caratulada: “Cohen Hugo Arnaldo C/ intrusos y/u ocupantes s/ acciones posesorias “, hicieron lugar a una apelación contra la resolución dictada en julio último en primera instancia que rechazó la cautelar solicitada. Ahora, al dar la razón a los peticionantes, se dispuso que ante la posibilidad de nuevas usurpaciones en el predio del litigio, podrán intervenir las fuerzas de seguridad para frenar esos intentos.

Así, se dictaminó la suspensión inmediata de todas las construcciones que se encuentran en ejecución en los lotes de su propiedad por parte de terceras personas y/o intrusos que pretenden turbar la posesión.

Ahora, a partir del fallo, se le comunicará la decisión al Juzgado de Paz Letrado del partido de Presidente Perón y entonces un oficial de la Justicia deberá acercarse al predio e informar a sus ocupantes la prohibición de avanzar en la intrusión, ya sea con la suma de más personas, la instalación de nuevas casillas o la mejora de las ya existentes.

Se explica, en ese sentido, en el fallo de la Cámara, que las familias que actualmente ocupan ilegalmente el predio “deberán abstenerse de realizar todo tipo de actos sobre el mismo”.

En la apelación, los propietarios del lote señalaron que el juez de primera instancia “omitió prevenir un daño mayor, al no armonizar la procedencia de las medidas en consonancia con lo dispuesto por el artículo 1.710 del Código Civil y Comercial, impidiendo una herramienta eficaz para resguardar sus legítimos derechos, en forma previa al inicio de la mediación obligatoria y congelar una situación de hecho, la cual se resolvería en definitiva luego de agotado el proceso”.

Concretamente, lo que se busca con este fallo es que al momento de producirse el desalojo (orden judicial que suele demorarse) la situación no esté peor que ahora, es decir, con un asentamiento mayor y más consolidado.

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