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Política y Economía |“NO HUBO DELITO”

Los principales argumentos del fallo

Los principales argumentos del fallo

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9 de Octubre de 2021 | 00:46
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Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Kirchner y al resto de los acusados coincidieron en que no hubo delito, que se trató de una decisión “política” y que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país.

Cada uno con su voto, los jueces Daniel Obligado, José Michilini y la jueza María Gabriela López Iñiguez fueron unánimes al postular los sobreseimientos por “inexistencia de delito” a raíz de las circunstancias que rodearon la firma del Memorándum de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia, según el fallo.

En su voto, la jueza López Iñiguez se refirió de manera extensa a las cuestionadas visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entre 2016 y 2019 y dio por acreditada la “pérdida de imparcialidad” de quienes intervinieron en “decisiones trascendentales” del caso en esos años.

Pero este punto que dio origen a reclamos de nulidades no fue el eje de la decisión unánime de los jueces, quienes sí hicieron lugar a planteos de fondo de las defensas por inexistencia de delito, introducidos durante las cinco jornadas de audiencias orales y públicas desde el 16 de julio al 1 de septiembre último.

Los jueces descartaron el delito de “encubrimiento” postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un “dispendio” jurisdiccional. “No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia”, concluyó en su voto el juez Michilini.

La firma del memorándum constituyó “una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, agregó y consideró “evidente que aquí no hay delito”.

Por su parte, el juez Obligado interpretó que “las acciones o conductas que las acusadoras pretenden constituir como hipótesis delictuales en modo alguno implicaron la creación de riesgo alguno o incremento de peligro respecto de los bienes jurídicos involucrados”.

 

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