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Osvaldo Héctor Bezzi *
En el lenguaje usual de los ciudadanos, a la palabra “privilegio” se le asigna una acepción peyorativa, que trasunta una irrazonable o no justificada desigualdad jurídica y social; es frecuente oír quejas por determinados beneficios de excepción, como por ejemplo: exenciones impositivas, asignaciones vitalicias sin aportes, monopolios legales a favor de particulares, inmunidades de los legisladores; y en estos días el caso de las vacunas, que por sortear un orden establecido para la preservación de la salud pública en beneficio de algunos, ha originado en la gente indignación.
En el campo de la Sociología y de la Historia Económica-Social se han efectuado importantes investigaciones críticas. Del latín “privilegium” se lo ha definido como una ley privada, es decir no general, relativa a un individuo o cuerpo social específico. Sin pretender abordar las diversas acepciones y clases de privilegios, estimamos útil destacar que una de las causas que alimentaron en Francia la vigorosa reacción contra el Estado absoluto fue la vigencia de un sistema jurídico caracterizado por la arbitrariedad del poder, y de una compleja red de “privilegios” que como forma de dominación social prolongó en la Francia rural la servidumbre feudal, fuente de opresión social y de desigualdad jurídica, que el absolutismo no desmontó.
Jean Jaurès describió vívidamente cómo la explotación señorial con sus innumerables privilegios envolvía cual red toda la vida rural, embarazando y anudando la vida de los campesinos; el impuesto “…se consideraba como una señal de plebeyez, y todos los nobles y ennoblecidos cifraban su orgullo en no pagarlo”. El abate Sieyès -gran protagonista de la Revolución Francesa- entendió que el privilegio es una dispensa para el que lo obtiene y un desaliento para los demás: “La esencia del privilegio es su existencia fuera del derecho común”; “Todos los privilegios son pues, por naturaleza, injustos, odiosos y contradictorios con el fin supremo de toda sociedad política”. El filósofo español Ortega y Gasset expresó en uno de sus ensayos que los privilegios son los derechos del Antiguo Régimen, y el sociólogo alemán Max Weber caracterizó el orden jurídico medieval como un “cosmos de privilegios” atento su proliferación según estamentos y localidades. Asimismo, la historia del Derecho documenta que los privilegios bajo la forma del derecho adquirido se oponían a toda reforma social.
Encendido el motor del individualismo jurídico por la gran revolución de Occidente se consagró la legalización general del poder y la abolición del régimen de los privilegios, si bien algunos desaparecieron de modo gradual concluyó el gobierno del estamento nobiliario; como dijo Hegel comienza un soberbio amanecer. Mediante una codificación civil general se concretó el postulado “la ley es igual para todos”. Ahora bien, existen prerrogativas que el constituyente y el legislador han consagrado para preservar la vida del Estado, el funcionamiento de sus grandes instituciones y para promover la prosperidad de la Nación.
En el mundo jurídico del Estado de Derecho y del derecho público, los privilegios se deben ajustar al texto y espíritu de la C.N., y su otorgamiento por ley responder a fundados motivos, es decir a una causa necesaria, justificada, éticamente irreprochable, en armonía con los intereses generales, pues su desmadre transgrede la igualdad civil y el principio de razonabilidad; no hay privilegios implícitos; como régimen de excepción su interpretación es restrictiva, sin ampliar el universo de beneficiados y en caso de duda la decisión ha de ser en contra del privilegio, pues como se ha considerado por Marienhoff y J.V. González, no se debe contrariar la esencia republicana y democrática de la Constitución Nacional.
Para concluir, estimo que los regímenes de privilegios cuando no se justifican en razón de un interés general, dañan -como la corrupción- a la democracia republicana. Sólo pensar en la red de impuestos, tasas, aportes, seguros y otros gravámenes que afectan a la actividad privada, como la industria, el campo, el comercio, etc., actividades que, como sostenía Alberdi, son la genuina riqueza del país y motor del progreso frente a las exenciones impositivas y dispensas legales no fundadas en el mencionado interés general.
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Opinan los lectores
* Docente en la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P.
“Los regímenes de privilegios, cuando no se justifican en razón de un interés general, dañan -como la corrupción- a la democracia”
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