

rocío ayelén sañudo tenía 17 años y convivía con kevin herrera ullua/web
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Rocío Sañudo, de 17 años, murió de un escopetazo en 2020. Su pareja dice que fue un accidente. Sus suegros lo creen inocente
rocío ayelén sañudo tenía 17 años y convivía con kevin herrera ullua/web
Un joven acusado de matar de un escopetazo a su pareja de 17 años, en Azul, dejará el calabozo de la Unidad Penitenciaria 7 para seguir cumpliendo con la preventiva en una casa bajo control de una tobillera electrónica, pese a estar procesado por un delito que contempla la máxima pena, “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de uso civil”.
Sin embargo no es eso lo más curioso del caso, si no dónde cumplirá con la domiciliaria y quiénes serán los garantes de que así sea: los padres de la víctima, confirmaron fuentes judiciales.
El hecho que derivó en este fallo sin precedentes ocurrió en agosto del año pasado, cuando Rocío Ayelén Sañudo (17) fue hallada muerta en la cama de su habitación, en el establecimiento rural San Gerónimo, en Cuartel VII, partido de Benito Juárez, donde vivía con Kevin Herrera Ullua, su novio de entonces 20 años. Tenía un disparo de escopeta en la parte intercostal.
Desde el minuto uno Herrera Ullua argumentó que el tiro fue accidental. Y los padres de la chica le creen.
“En mi experiencia nunca he tenido que resolver con una situación como la expuesta, ni tampoco he conocido casos similares”, reconoció en su fallo -al que accedió este diario- el juez de Garantías 3 de Azul, Juan José Suárez, “lo cual me conduce a pensar en la increíble calidad humana de la familia de Rocío, respecto de quienes hubiera sido perfectamente entendible que buscaran algún tipo de venganza contra el sospechoso como forma de atenuar tanto dolor. Pero, por el contrario, ellos buscaron desde el inicio del proceso ayudar a quien fuera pareja de su hija, tanto es así que durante la audiencia el Sr. Sañudo refirió que que la concesión de la morigeración solicitada en favor de Herrera sería un aliciente entre tanto sufrimiento”.
El juez tuvo también en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado, la cercanía del juicio, el cierre de la etapa de instrucción y que el domicilio que se ofrece “es el domicilio real de los papás” de Rocío, quienes “desde un comienzo del hecho y de la detención del encartado se encuentran apoyándolo en su lugar de encierro, sabiéndolo inocente de la acción dolosa” que sostiene la fiscalía.
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Su titular, David Carballo, rechazó el pedido de morigeración planteado por la defensa, alegando “criterios objetivos de peligrosidad procesal procedentes de la alta escala penal en expectativa que se desprende del delito imputado.”
La defensa ofreció controles semanales y esporádicos y hasta una caución real, mediante una propiedad que ofreció su propia familia, confirmaron fuentes judiciales.
Al momento de su muerte Rocío estudiaba en una escuela rural de Pablo Acosta, un pueblito de apenas treinta habitantes perteneciente al partido de Azul. Cursaba el sexto año y era una de las mejores alumnas.
En el informe socioambiental que pidió la justicia tras el pedido de la defensa, una profesional destacó “el afecto” que Horacio Sañudo y Bella Solano construyeron “con el imputado a partir de la relación vincular mantenida con la hija. Expresión de certeza de lazo de unión genuino, sincero y cimentado en el afecto y el respeto entre su hija y el causante los posiciona en un rol activo de protección y colaboración” para con Herrera, se lee en el informe que fue determinante para la decisión del juez.
Al imputado le dictaron la prisión preventiva el 15 de septiembre de 2020, y, a pesar de la gravedad de los cargos, el juez Suárez tuvo en cuenta que “ concurren en el caso concreto otras circunstancias objetivas y relevantes que permitan concluir que, no obstante la severidad de la pena en expectativa y la entidad de la prueba de cargo colectada, el encartado (acusado) no tratará de eludir su sometimiento a proceso”.
Argumentó en favor de esto que los padres de la víctima no sólo creyeron desde el principio en la inocencia del imputado, sino que además “se preocuparon y ocuparon de su bienestar”, refirió el magistrado, aludiendo a que “procuraron facilitarle asistencia letrada, han visitado con regularidad al encartado en su lugar de alojamiento llevándole provisiones; y se han ofrecido como garantes del cumplimiento por parte de Herrera Ullua de una eventual morigeración de su coerción, llegando al extremo de poner a disposición su propio domicilio como lugar de cumplimiento del arresto domiciliario solicitado.”
“Cabe aclarar que con independencia de los dichos de los padres de la víctima”, quienes en la audiencia prevista para analizar el planteo “manifestaron su convicción de que el imputado no cometió el delito que aquí se imputa, lo cierto es que se mantienen vigentes los fundamentos que motivaran la imposición de la medida privativa de la libertad, siendo en todo caso el debate ante un Tribunal -Tribunal por jurados-, el ámbito propicio donde eventualmente deberá deslindarse la responsabilidad que le cabe”.
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