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José Martocci (*)
La Organización de Naciones Unidas adoptó en el año 2008 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, luego de un debate amplio y fecundo que tuvo como protagonistas a las propias personas con discapacidad (PCD), sus organizaciones y los Estados que conforman aquél organismo.
Adoptaron esta Convención como un instrumento de derechos humanos sustentado, por tanto, en los valores de la dignidad humana, la no discriminación y la protección preminente de toda vida, y bajo lo que se conoce como modelo social de la discapacidad, que concibe la discapacidad no como una patología, anomalía o enfermedad sino como el momento en que la persona con alguna deficiencia choca con una barrera que le impide o la aleja del ejercicio de sus derechos.
Concebida de esta forma, la discapacidad es un impedimento generado no en la persona sino en las barreras de accesibilidad, en las barreras sociales, urbanas, simbólicas, económicas, entre otras.
La Convención quiere una vida independiente para todas las personas con discapacidad de manera que estas puedan decidir y dirigir su plan de vida, tomando riesgos como cualquiera, y para este objetivo establece el derecho a un apoyo que nombra como Asistencia Personal (AP). Así, toda persona con discapacidad tiene el derecho a reclamarle al Estado que le asegure un/a asistente personal que lo acompañe, en la medida en que ésta lo quiera y disponga, para remover las barreras que la separan de sus derechos.
La justicia contenciosa platense ordenó al IOMA implementar la figura de la Asistencia Personal dentro de su oferta de prestaciones y de hacerlo con participación efectiva del colectivo de personas con discapacidad y obedeciendo los términos convencionales, de manera que la obra social deberá contar no sólo con figuras que se fundan en el tradicional modelo médico (asistente terapéutico; enfermero/ra; cuidador/ra domiciliario/a, entre otros) sino también con asistentes personales que acompañen a las personas con discapacidad en las rutinas de su vida que por sus deficiencias y por las barreras que encuentran no pueden realizar.
Se trata de un paso imprescindible hacia una vida independiente para toda persona con discapacidad producto de la lucha de este colectivo por sus derechos.
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(*) Director de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP
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