Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Es hora de la Asistencia Personal

Es hora de la Asistencia Personal

José Martocci (*)

11 de Julio de 2021 | 02:41
Edición impresa

La Organización de Naciones Unidas adoptó en el año 2008 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, luego de un debate amplio y fecundo que tuvo como protagonistas a las propias personas con discapacidad (PCD), sus organizaciones y los Estados que conforman aquél organismo.

Adoptaron esta Convención como un instrumento de derechos humanos sustentado, por tanto, en los valores de la dignidad humana, la no discriminación y la protección preminente de toda vida, y bajo lo que se conoce como modelo social de la discapacidad, que concibe la discapacidad no como una patología, anomalía o enfermedad sino como el momento en que la persona con alguna deficiencia choca con una barrera que le impide o la aleja del ejercicio de sus derechos.

Concebida de esta forma, la discapacidad es un impedimento generado no en la persona sino en las barreras de accesibilidad, en las barreras sociales, urbanas, simbólicas, económicas, entre otras.

La Convención quiere una vida independiente para todas las personas con discapacidad de manera que estas puedan decidir y dirigir su plan de vida, tomando riesgos como cualquiera, y para este objetivo establece el derecho a un apoyo que nombra como Asistencia Personal (AP). Así, toda persona con discapacidad tiene el derecho a reclamarle al Estado que le asegure un/a asistente personal que lo acompañe, en la medida en que ésta lo quiera y disponga, para remover las barreras que la separan de sus derechos.

La justicia contenciosa platense ordenó al IOMA implementar la figura de la Asistencia Personal dentro de su oferta de prestaciones y de hacerlo con participación efectiva del colectivo de personas con discapacidad y obedeciendo los términos convencionales, de manera que la obra social deberá contar no sólo con figuras que se fundan en el tradicional modelo médico (asistente terapéutico; enfermero/ra; cuidador/ra domiciliario/a, entre otros) sino también con asistentes personales que acompañen a las personas con discapacidad en las rutinas de su vida que por sus deficiencias y por las barreras que encuentran no pueden realizar.

Se trata de un paso imprescindible hacia una vida independiente para toda persona con discapacidad producto de la lucha de este colectivo por sus derechos.

(*) Director de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Full Promocional mensual

$650/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

Básico Promocional mensual

$500/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme
Ver todos los planes Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional mensual
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$500.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $3950.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla