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Se retrotraen los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. Los otros cambios
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer los cambios aprobados en el Congreso en el régimen de Monotributo, que retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos.
Asimismo, dispuso la exención al denominado impuesto al cheque, además de la puesta en marcha de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Mercedes Marcó del Pont.
La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará hoy en el Boletín Oficial.
Estos son los puntos a tener encuenta por los monotributistas:
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* La normativa retrotrae los valores de las cuotas del período enero-junio a los vigentes en diciembre de 2020 para que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año.
* Crea un esquema excepcional de actualización de escalas, instrumenta una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y habilita un programa de alivio fiscal.
* Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.
* La moratoria permite regularizar deudas generadas hasta 30 de junio de 2021. Ofrece un máximo de 60 cuotas y una tasa de interés de hasta 1,50%.
* El programa de alivio fiscal facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
Por otra parte, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la resolución general 5031/2021 y la circular 3/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25 por ciento.
La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.
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