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Lo dispuso el gobierno bonaerense mediante un decreto. Los trabajadores deben tener dada al menos una dosis contra el Covid
El gobierno bonaerense dispuso que los trabajadores estatales que cuenten al menos con una dosis de la vacuna contra el coronavirus podrán ser convocados a prestar tareas presenciales, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación si las circunstancias lo justifican.
Lo hizo mediante el decreto 521 publicado en el Boletín Oficial del distrito, que lleva las firmas del gobernador Axel Kicillof; el ministro de Salud, Daniel Gollan, y el jefe de Gabinete, Carlos Bianco.
Se estableció que se habilita a que “las jurisdicciones y los organismos puedan convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras independientemente de la edad y la condición de riesgo”. Asimismo se dispuso que quienes “habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocados a prestar tareas presenciales”.
Se aclaró que en el caso que el trabajador se encuentre en proceso de vacunación en cualquier jurisdicción, “deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción”.
Además, se expresa que “el Ministerio de Salud pondrá a disposición, a requerimiento de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública provincial, la información necesaria a los fines de verificar la situación de las y los agentes alcanzadas/os por las disposiciones establecidas en los artículos 3° bis y 3° ter del presente”.
En su artículo 2, el decreto expresa: “Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación. Los y las agentes que se encuentren comprendidos/as en la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina”.
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Se recordó que en el marco de la emergencia sanitaria, a través del Decreto N° 203/2020 “se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, debiendo prestar servicios mediante la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones así lo permitan”.
En esa dispensa, se exceptuó al personal necesario para garantizar los servicios y actividades que fueron calificados como esenciales o no interrumpibles.
A la vez, se especificó que mediante la Resolución N° 90/2020, Jefatura de Gabinete autorizó a las embarazadas a no asistir a sus lugares de trabajo y estipuló que se consideraba población de riesgo a los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas, los pacientes en tratamiento oncológico, y las personas con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis.
Pero ahora se puso de relieve el avance del plan de vacunación, con más de 11 millones de personas inoculadas, y se resaltó que “contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales”.
Asimismo se planteó que las vacunas utilizadas en Argentina y la provincia de Buenos Aires “demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo siempre y cuando se continúe con las medidas de cuidado”.
“En virtud de ello, resulta necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo presencial en la administración pública provincial y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo”, se añadió.
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