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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata admitió el reclamo realizado por AMET Regional Provincia de Buenos Aires y otras agrupaciones y organizaciones sindicales que reúnen a los docentes bonaerenses, tendiente a que sea reconocido un premio por presentismo establecido por la Dirección General de Cultura y educación en 2018 y dispuso así beneficiar a muchos de los docentes que habían sido excluidos de tal premio.
La resolución 1/2018 dispuso que “aquellos agentes que no hayan registrado inasistencias en el ciclo lectivo 2017 en cualquiera de sus secuencias y hayan completado al menos un mes de clase” recibirán una suma de $ 4.500 en forma de "pago extraordinario no remunerativo no bonificable ". De esta manera se excluyó de tal gratificación a quienes se habían ausentado por razones de enfermedad y otras causales admitidas legalmente y debidamente justificadas.
Ahora el Tribunal, integrado por los camaristas civiles Gustavo Juan De Santis, Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, admitió por mayoría la representación de la “Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET)”, la “Federación de Educadores Bonaerense (FEB)”, el “Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA)”, la “Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA)” y el “Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)” en representación de sus asociados y dispuso anular parcialmente la Resolución RESFS 2018-1- GDEBA-MEGP disponiendo que los organismos oficiales deberán readecuar tal Resolución según las pautas fijadas en la sentencia de primera instancia.
En relación a la representación de las organizaciones sindicales, el juez López Muro, cuyo voto logró la adhesión de su par Sosa Aubone e hizo mayoría, dijo que cuando los derechos son comunes a una universalidad de sujetos (en general los vinculados al consumo masivo, los derechos de los consumidores, los contratos comerciales de adhesión, las relaciones de empleo o trabajo, etc.) es innegable que lo que se declare sobre la validez o justicia de tales normas debe afectar a todos los interesados, promoviendo una igualdad de trato ante circunstancias similares. En tales casos, aunque se juzgue el caso particular de una persona afectada, lo que en verdad está en juicio es la validez o justicia de una norma o conjunto de normas. Si bien ello alcanzará a cada individuo en forma similar pero según sus circunstancias, sería injusto y desigual que la ley no sea declarada de la misma forma y con el mismo alcance respecto a todos los que están en similares circunstancias, obligando a cada uno a hacer juicio por separado. No se ve dificultad, sino conveniencia, de que las entidades que agrupan a los individuos puedan reclamar a favor de todos sus asociados.
Agregó el juez que “la cuestión estriba en comprender en qué consiste lo que se plantea y debe decidirse: si se trata de procurar una declaración relativa a la corrección o nulidad de un acto administrativo, poco importa, en rigor de verdad, que ello sea planteado por todos los interesados o por uno solo, puesto que este tipo de decisiones no habrán de ser más o menos justas en uno o en otro caso.
Una vez admitida la representación de las entidades demandantes, el juez sostuvo que en los “considerandos” de la resolución de la Dirección General de Escuelas se expone que la finalidad de la gratificación establecida es la de promover la continuidad del docente a cargo del aula, a fin de garantizar el derecho a la educación y la calidad del servicio educativo en sus mejores niveles.
Pero reconoce, recordando y citando la sentencia de la Dra. Martínez Ventura (juez del Juzgado en lo Cont. Administrativo N° 4 La Plata, que tal modo de asignación resulta falto de objetividad, es irracional y arbitrario. “No advierto, señala el Camarista, que exista debida relación entre los medios previstos (premio, retribución, etc.) y los fines perseguidos (mejorar el presentismo) cuando la gratificación se refiere a una conducta pasada, no advertida ni anunciada oportunamente como susceptible de ser así reconocida.” Explicó el magistrado que “lejos de ser razonable, la norma se aprecia contraria a todo principio de planificación y estímulo, no indica reglas claras y previsibles y por lo contrario sorprende e irrumpe con una gratificación especial para conductas que no se deben a la voluntad de los agentes y que se han cristalizado en el pasado. Además, como la Resolución indica que el premio será excepcional y por única vez, no puede constituir un estímulo para conductas futuras”.
Se lamenta el juez de que la pauta indicada “fomenta un sentimiento de impotencia e injusticia en el administrado, frente a una decisión que se presenta como sorpresiva e inicua, que va en contra de la previsibilidad y confiabilidad que debe imperar en el sistema jurídico y de relaciones sociales, y que especialmente cabe esperar en el ámbito educativo”. Por último reflexiona que es inadmisible una "liberalidad" efectuada por la Administración pública ni aún para otorgar premios, porque el poder administrador no debe disponer los dineros públicos según su arbitrario criterio sino que como “celoso administrador de la cosa pública y de dineros ajenos, debe utilizarlos conforme los mandatos recibidos a través de los órganos deliberativos del Estado”.
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