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la medida de fuerza es impulsada por EL GREMIO uta / EL DIA
En la Región esta mañana permaneció en pie la medida de fuerza de la Unión Tranviaria Automotor (UTA), que convocó a un paro de actividades en los micros municipales e interurbanos. Pero antes de las 8, y tal como adelantó EL DIA, el Ministerio de Trabajo de la Provincia confirmó que dictó la conciliación obligatoria para ponerle freno a la medida de fuerza. De esta forma, desde el gremio le informaron a este diario que llegó la notificación y acataron la medida, por lo que cerca de las 10 empezaba a normalizarse el servicio.
Lo cierto es que esta mañana en las calles de la Ciudad se pudo observar la ausencia de circulación de unidades. Según el sindicato, el paro total de micros en La Plata, Berisso y Ensenada se convocó porque “ las empresas no depositaron una suma mensual en concepto de estímulo acordada con el sector”. Ahora, buscarán retomar el diálogo para intentar solucionar el conflicto.
"Se acató la conciliación y ya se empezó a restablecer el servicio", dijo el secretario adjunto de UTA La Plata, Rubén Landa, a ELDIA.COM. “Es algo que ya había pasado hace tres meses, y que desde las empresas no dieron explicaciones de por qué no se depositó ese monto en los salarios correspondientes al mes de julio” sostuvo el dirigente, quien detalló que “este recorte salarial no afecta solamente a los choferes, sino también a administrativos, técnicos, mecánicos y otros empleados vinculados a la actividad. En total, hay unos 1.800 empleados a los que le corresponde cobrar el estímulo”.
Anoche, fuentes de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia aseguraron que se iba a dictar la conciliación obligatoria durante la madrugada, que se hizo efectiva finalmente antes de las 8 de hoy. Fuentes de la UTA habían adelantado que “si se dicta la conciliación obligatoria, se resolverá qué se hará una vez comunicada al gremio”, por lo que una vez que fueron notificados hicieron efectivo el levantamiento de la medida de fuerza.
Por su parte, voceros de las empresas de transporte alcanzadas por la huelga indicaron que han abonado los salarios pero que el adicional que gozan los trabajadores del de la región no pueden afrontarlo porque el Ministerio de Transporte, quien determina las compensaciones de las empresas, no se los reconoce como costo. “Hemos venido pagándolo hasta ahora pero, cómo ya advertimos a las autoridades y al Gremio, la situación se hace insostenible”, dijeron y agregaron: “Del ministerio nos reconocen que tenemos razón pero inexplicablemente no se corrige y las empresas no podemos seguir afrontando semejante costo mensual”.
“Es algo que ya había pasado hace tres meses, y que desde las empresas no dieron explicaciones de por qué no se depositó ese monto en los salarios correspondientes al mes de julio”, detallaron desde el gremio de choferes de los micros de la Región.
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El texto completo de la conciliación obligatoria:
VISTO la ley N° 10.149, el Decreto Reglamentario 6409/84 y la ley 12.415, y;
CONSIDERANDO
Que esta Autoridad de Aplicación ha tomado conocimiento de las medidas de acción directa anunciadas por la Unión Tranviarios Automotor Seccional La Plata en las empresas y que afectaría el servicio de transporte de pasajeros de las localidades de La Plata, Berisso y Ensenada;
Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata y de importancia trascendental para la comunidad y el público usuario;
Que, por consiguiente resulta necesario disponer las medidas pertinentes a fin mantener la paz social y poner en funcionamiento los mecanismos legales a disposición, para promover una solución pacífica y legal al conflicto existente, en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que, en consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, corresponde proceder de conformidad con el Capítulo III de la ley 10.149, que dispone: “Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la Subsecretaría de Trabajo, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. La Subsecretaría de Trabajo podrá igualmente intervenir de oficio” (art. 19);” La autoridad de aplicación está facultada para disponer la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo, siendo obligatoria la concurrencia de las partes que serán notificadas fehacientemente bajo apercibimiento de ser conducidas por la FUERZA PUBLICA. No justificándose la inasistencia en el término de veinticuatro (24) horas, la Subsecretaría de Trabajo impondrá una multa de acuerdo con lo que establece el artículo 44°, previo cumplimiento del proceso sumario que corresponda” (art. 21). Asimismo, el artículo 22 de la mencionada ley prevé que “Cuando la Subsecretaría de Trabajo no logre avenir a las partes, podrá proponer fórmulas conciliatorias y está autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y en general, ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile.;
Que resulta procedente poner de manifiesto que, tratándose de un procedimiento administrativo especial, tendiente a solucionar los conflictos colectivos de trabajo, rige la normativa específica ligada a la situación que lo origina;
Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y, en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes;
Que en casos como el que nos ocupa, este Ministerio debe abrir las puertas a una negociación a fin de intentar acercar las posiciones de las partes, para luego encauzar el procedimiento conforme la legislación vigente en la materia;
Que atento lo expuesto, y a solo efecto de administrar el conflicto, se estima pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley N° 10.149;
Que las facultades de la suscripta surgen de la Ley N° 10.149, los Decretos N° 6904/84 y 74/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N° 121/2020 de la Ministra de Trabajo;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1o.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 10.149, a partir de las 00.00 horas del día lunes 09 de agosto 2021, el conflicto de autos, suscitado entre los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor Seccional La Plata y las empresas de transporte de pasajeros de las localidades de La Plata, Berisso y Ensenada;
ARTICULO 2o.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 10.149 de la normativa preindicada, disponiendo el cese de toma medida que estuvieran llevando adelante las partes involucradas;
ARTICULO 3°. - Intimar a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar;
ARTICULO 4°. - Intimar a la representación empleadora a dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo en el marco de las relaciones laborales para con las trabajadoras y trabajadores representados por la entidad sindical citada, y abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, retrotrayendo las medidas que dieran inicio al presente conflicto;
ARTÍCULO 5°. - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4o de la presente Disposición, se formula bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo con sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley No 23.551, respecto de la organización sindical;
ARTÍCULO 6°. - Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada;
ARTICULO 7°. - Verificar el cumplimiento de la presente a través del Servicio de Inspección y Vigilancia de este Organismo;
ARTICULO 8°. - Notifíquese a las partes individualizadas en el Artículo 1° con habilitación de días y horas inhábiles.
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