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El "Registro de infractores" para quienes no votaron en las PASO: cómo pagar las multas

El "Registro de infractores" para quienes no votaron en las PASO: cómo pagar las multas
14 de Septiembre de 2021 | 07:37

Ya quedó habilitado el Registro de Infractores online para quienes no votaron el domingo en las PASO. A través del mismo se puede imprimir el acta de infracción pero también saber si se registran más multas por faltazos en anteriores elecciones.

Accediendo al link https://infractores.padron.gob.ar/  se podrá conocer el estado en que se encuentra cada ciudadano. Se requerirán datos mínimos (DNI, género y distrito electoral) para que el sistema arroje los resultados buscados. En casa de ser "infractor" se podrá imprimir una boleta para pagar en distintos medios electrónicos.

Cabe destacar que de acuerdo con la legislación vigente, en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas entre 18 y 70 años de edad. En este sentido, a quienes pertenecen a este segmento poblacional y no concurrieron a votar y tampoco pueden justificar la inasistencia ante la Justicia Nacional Electoral, les "corresponde una multa económica" que será "incorporada en el Registro de Infractores al deber de votar".

En cuanto al valor de la multa, desde la Cámara Electoral explicaron que la multa por no votar una vez es de $50, dos veces de $100, tres veces de $200 y "así sucesivamente". Además aseguraron que el valor de esas penas no se encuentra actualizado y que se referencian en el año 2019

Otra penalidad que prevé la legislación electoral por la inasistencia en las elecciones establece que "no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección". Se indicó también que "quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año".

¿Qué puedo hacer si ayer no fui a votar? El reglamento electoral contempla diversas formas de inasistencia y de justificación. Asimismo, define quiénes son las personas exceptuadas de concurrir a votar. Según dispone la normativa, "si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. En el caso de ciudadanos de La Plata, se debe concurrir a los tribunales federales ubicados en 8 y 50.

¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación? Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Se informó que si no pudiste ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular. Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. 

Es importante presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

En relación con el Covid-19, la Justicia electoral estableció que no están obligados a ir aunque deberán justificarse en las siguientes situaciones:

Quienes tienen COVID-19

Casos sospechosos de COVID-19

Contactos estrechos de un caso positivo

Personas pertenecientes a grupos de riesgo con indicación médica de no votar

¿En qué casos se exceptúa de asistir a votar? Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables. Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar. Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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