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AFIP anunció que los monotributistas deberán hacer dos nuevos trámites: requisitos y cómo son

AFIP anunció que los monotributistas deberán hacer dos nuevos trámites: requisitos y cómo son
16 de Septiembre de 2021 | 08:50

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que desde este mes se habilitaron dos nuevos trámites para los monotributistas. Los mismos son imprescindibles para que puedan permanecer dentro del régimen. Estos cambios se enmarcan en la Ley de Alivio Fiscal que aprobó el Congreso que le permitirá a más personas continuar su inscripción al monotributo.

El trámite se puede realizar a través de la página de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp) hasta el 30 de septiembre.

¿Quiénes pueden reingresar al monotributo? Los contribuyentes que fueron registrados en el régimen general entre el 1 de enero y el 30 de junio. Los monotributistas a los que AFIP excluyó durante el primer semestre del 2021, y quienes permanecieron hasta el 30 de junio en el régimen simplificado y que en meses anteriores excedieron los valores de facturación. Además, las personas que superaron los límites de sus categorías y pasaron al régimen de autónomos.

En tanto que los requisitos son:

* No haber obtenido ingresos brutos por encima de 2.6 millones de pesos o que la prestación de servicios no haya pasado los 3.7 millones de pesos.

* No poseer bienes al 31 de diciembre de 2020 que superen los 6.5 millones de pesos. Para la cuenta se consideran los bienes del país y del exterior.

* No superar los 5.5 millones de pesos en la totalidad de los ingresos brutos, sea cual sea su origen, dentro o fuera del monotributo, durante el período fiscal de 2020.

Además se informó cómo debe realizarse el trámite. Para ello hay que ingresar a la página web oficial de la AFIP, en donde hay que dirigirse al portal de Monotributo. Una vez allí se debe ingresar una cuota especial que cambia según la categoría en la cual queda categorizado el usuario.

Las personas que estén en las categorías A,B,C y D que no tengan una situación regular, van a poder conservar la condición de monotributistas sin ninguna cuota adicional. Aquellos que estén en categorías E, F y G, tienen que abonar una cuota mensual de su categoría. Quienes estén en las categorías H, I, J y K, deberán abonar dos cuotas.
 

 

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