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Punto por punto: que dice el decreto de los días de trabajo remoto en la administración provincial

Punto por punto: que dice el decreto de los días de trabajo remoto en la administración provincial

Gonzalo Calvelo/El Día

13 de Enero de 2022 | 18:18

Como se anticipó desde este mediodía, el Gobierno bonaerense adhirió a la disposición de la Nación y resolvió que hoy y mañana los trabajadores de la administración pública cumplan sus tareas de manera remota para reducir el consumo eléctrico en plena ola de calor.

La medida busca evitar la sobrecarga del sistema eléctrico, que manifestó grandes problemas hace pocos días y por lo que una gran cantidad de personas padecieron amplios cortes de luz en buena parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) anticipó hoy máximas en torno a los 37° y picos de casi 40° para el viernes y de 39° para el próximo sábado.

En ese contexto, la administración bonaerense decidió plegarse a la disposición nacional y los empleados públicos deberán trabajar de manera remota a partir del mediodía, tanto hoy como mañana.

Por decreto 2022-15, el Gobierno de Axel Kicillof estableció "a los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público provincial a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 13.767 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo".

Prevé también que debe instruirse "a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales".

Exceptúa de esa modalidad de trabajo remoto al personal dependiente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia; de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Finanzas; de la policía de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; del Servicio Penitenciario Bonaerense; que se desempeñe en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependiente del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

También queda exceptuado el personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida; comisionado en el marco del "Operativo Sol 2022" y de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial.

El artículo 4 del decreto precisa que "la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras", en tanto el artículo 5 invita a las municipalidades a adherir a esta medida.

El Gobierno nacional dispuso hoy la modalidad de trabajo remoto o a distancia para hoy y mañana, en la Administración Pública Nacional en virtud de la necesidad de reducir el consumo de agua y energético frente a las altas temperaturas.

Lo hizo mediante el Decreto 16/2022 publicado en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete Juan Manzur.

LA LETRA DEL DECRETO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público provincial a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 13.767 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo.

ARTÍCULO 2°. Instruir a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales. A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 13.767 determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales, cualquiera sea el régimen estatutario, que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la correcta gestión.

ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo dispuesto por el artículo 1° al personal dependiente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia; de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Finanzas; de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; del Servicio Penitenciario Bonaerense; que se desempeñe en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependiente del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida; comisionado en el marco del “Operativo Sol 2022” y de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.

ARTÍCULO 5°. Invitar a las municipalidades a adherir a lo establecido en el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

 

 

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