Confirman la detención del conductor por la muerte de la nena de 10 en la rotonda de 72 y 131

La Cámara de Apelaciones y Garantías de feria en La Plata confirmó todo lo actuado en la causa que investiga el atropello mortal de Renata Pacheco, la nena de 10 años embestida en la rotonda de 72 y 131, y confirmó la detención de Felipe Marín Gelvez (71), el conductor del Ford Ka gris que terminó llevándose por delante a la menor, que murió como consecuencia del tremendo impacto.

En tal sentido, voceros judiciales explicaron hoy que el juez de Garantías de La Plata que interviene en el caso, Guillermo Atencio, rechazó el pedido de excarcelación presentado por la defensa del imputado, al tomar en cuenta, más allá de los agravantes previstos por la norma que castiga al "homicidio culposo", se debe valorar que se debe tomar en cuenta "la extensión del daño provocado por un conductor ebrio al tronchar la vida de una menor de tan corta edad, comporta un  dato susceptible  de ser computado al momento de dictar sentencia impeditivo de una condenación condicional", es decir, que de ser hallado culpable recibiría una pena de prisión de cumplimiento efectivo.
También explicaron que los camaristas Raúl Dalto y María Oyhamburu coincidieron con lo actuado por el doctor Atencio y confirmaron la denegatoria de la excarcelación de Gelvez.

En esta causa,  la fiscal penal de La Plata María Scarpino había pedido la detención de conductor, a quien los testigos habrían intentado linchar tras el accidente. 

El terrible episodio ocurrió el 29 de diciembre último, cerca del mediodía, en la rotonda de 72 y 131. Allí se encontraba la pequeña junto a su madre cuando, por causas que se intentan establecer, fue embestida por el vehículo con patente AA840CR, que era conducido Gelvez, quien quedó detenido al otro día por pedido de la fiscal y por orden del juez Atencio.

Sobre cómo se sucedieron los hechos, al margen de las evaluaciones técnicas, cuyos resultados aún no se conocen, hay distintas versiones. Una de ellas, fuertemente rechazada por los familiares de la víctima, indica que la nena se soltó de la mano de su madre y, al bajarse a la calle, fue impactada por el rodado. La otra, que le endilga toda la autoría al automovilista, refiere a que, varios metros antes, ya se lo veía realizando una conducción imprudente. Y en este punto, se volvieron a mencionar dos hipótesis: un neumático desinflado, que presuntamente le impidió mantener la marcha del rodado y evitar montarse sobre la rambla, donde, al parecer, golpeó a la menor con el guarda barro delantero derecho y una situación de aparente consumo excesivo de alcohol.

En este punto, fuentes policiales habían confirmado a este diario que el test de alcoholemia habría arrojado 0,51 gramos/litro, cuando el máximo permitido es de 0,50 gramos/litro. 

Cabe señalar que, en materia de accidentes de tránsito, el artículo 84 bis del Código Penal establece un agravante para los supuestos en que se superen los niveles permitidos de alcohol a la hora de salir a manejar. La norma eleva el mínimo y el máximo de la pena, tres y seis años de prisión respectivamente, a quien “por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia superior al permitido”.

 

La Plata
Renata Pacheco
Felipe Marín Gelvez

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