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Llegó a la audiencia en libertad e imputado por el delito de “lesiones leves”. Los dos delincuentes que le robaron están excarcelados
El delincuente de 15 años rumbo a la ambulancia / captura de video
J. M, el joven de 25 años que el martes pasado baleó a un delincuente que le había robado una moto en la puerta de la casa, luego de salir a perseguirlo junto al padre con una pistola nueve milímetros, fue indagado ayer por “lesiones leves”.
A la audiencia, como este diario explicó en su edición anterior, el imputado llegó en libertad, ya que la Justicia no encontró mérito para dejarlo detenido, por las características del caso, ni para endilgarle un delito más grave.
Cabe recordar que el joven le pegó dos tiros a uno de los ladrones que participó en el ataque y que ubicó en la esquina de 19 y 72. Fue en el muslo y en el tobillo de la pierna derecha, que no le trajeron consecuencias graves ni compromiso de vida.
Se trata de un menor de 15 años que, por cuestiones legales, al ser inimputable, pudo regresar a su domicilio.
Lo mismo el presunto cómplice, de 23, quien increpó a la Policía cuando el sospechoso herido era asistido por los dos disparos.
La acusación, en este caso, fue por resistencia a la autoridad, aunque ahora se investiga si estaba en la zona luego del asalto y volvió a la escena de la balacera haciéndose el desentendido.
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Como se sabe, la cuestión en debate siempre genera polémica, ya que muchas veces queda la sensación de que las víctimas de la inseguridad deben dar más respuestas que los propios delincuentes.
Sucede algo parecido cuando los trámites en las comisarías para denunciar un robo llevan más tiempo que el que pasan en la dependencia los detenidos por esos hechos.
“Es el mundo del revés”, suele ser la queja más escuchada.
Igualmente, se trata de una problemática compleja, ya que la Justicia debe siempre analizar todas las conductas que puedan merecer reproche penal.
Quien es víctima de un delito y, efectúa disparos, debe saber que hay una figura típica que contempla la legítima defensa.
La misma refiere a una agresión ilegítima por parte del atacante, la necesidad y proporcionalidad del acto defensista y la falta de provocación por parte de quien se defiende.
Si alguno estos elementos no se verifica, se puede caer entonces en un exceso en la legítima defensa o, directamente, en un delito más grave.
Podemos citar como ejemplo lo sucedido el año pasado en la localidad bonaerense de Moreno, donde un delivery, que sufrió el robo de su bicicleta, alcanzó al ladrón y lo mató a patadas.
En este caso, el agresor, que fue víctima de un desapoderamiento antijurídico, actuó por fuera de la causal de justificación y se convirtió en autor de un “homicidio calificado por alevosía”, que establece una pena de reclusión o prisión perpetua.
Además se lo acusa del delito de robo, porque, estando en el piso sin poder defenderse, le sacó las zapatillas al asaltante.
“La ley protege la legítima defensa, pero nunca la venganza que está fuera de la ley. Acá no hay ley del Talión, no es ojo por ojo, diente por diente. Y estamos convencidos de que se trató de un homicidio y que merece la pena máxima”, aseguró López Carribero, el abogado que representa a la familia del ladrón.
Incluso hubo una orden de traslado del delivery a una cárcel en Varela, que muchos entienden como una potencial “pena de muerte”, ante la posibilidad seria de que pueda ser blanco de alguna venganza.
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