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Rosario Sánchez
En principio debe tenerse en cuenta que la unión convivencial y el matrimonio resultan ser dos institutos totalmente distintos respecto a los efectos que ambos producen.
Por lo general los distintos ciudadanos presentan arduas dudas acerca de los derechos y obligaciones que otorga la legislación en referencia a la unión convivencial confundiendo los derechos y obligaciones reconocidos para los convivientes con los que la ley le otorga en forma exclusiva a los cónyuges.
Con la unificación del código civil y comercial entrado en vigencia en agosto del 2015 se ha incorporado expresamente lo relativo a la unión convivencial estableciéndose formalidades, derechos y obligaciones que surgen de esta nueva figura.
Es dable destacar que una de las dudas más frecuentes lo es relación a la adquisición y distribución de bienes por parte de los convivientes, como así también respecto de la vocación hereditaria de uno de ellos frente al fallecimiento del otro. En estos puntos, específicamente, son los que la institución matrimonial y la unión convivencial entran en confusión, pero la ley resulta ser clara al respecto. En la unión convivencial, cada uno de los convivientes conserva para sí la administración y disposición de los bienes que se adquieren durante esta y se encuentran registrados a su nombre, no existiendo derecho de reclamo alguno de un conviviente contra el otro, siendo que en el matrimonio en caso de operar el régimen de ganancialidad, los bienes adquiridos durante la vigencia del mismo, al tiempo de su disolución, le otorga al otro el derecho al 50% independientemente de la titularidad del bien. Por su parte los convenientes carecen de vocación hereditaria. (Sin perjuicio de que exista escasa jurisprudencia que al respecto se ha dictado reconociendo este derecho al conviviente, siendo que no ha sido el espíritu de la norma).
Es importante hacerles saber a los convivientes que pueden celebrar pactos convivenciales a los fines de proteger sus derechos patrimoniales, sin perjuicio de la compensación económica que pueden reclamar en aquellos supuestos en donde el cese de la unión les provoque un grave desequilibrio económico.
Por otro lado, resulta de total necesidad hacerles saber a los convivientes que la inscripción de la unión en el registro de las personas surte efectos netamente probatorios, es decir, que dicha inscripción hace plena prueba de la existencia de la misma, adicionándole a los derechos que se le reconocen a las uniones no registradas, únicamente, la protección de la vivienda familiar.
Por ultimo recordarles a los convivientes que cesada la unión convivencial cesa la obligación alimentaria entre ambos, por lo que no existe acción de reclamo en tal sentido.
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