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El bloque radical lo calificó "arbitrario" y "extemporáneo". Los detalles
El bloque de diputados nacionales de la UCR salió al cruce del fallo del juez Martín Cormick, quien cuestionó la designación de la santacruceña Roxana Reyes en el Consejo de la Magistratura.
La bancada que lidera Mario Negri cuestionó la resolución que aceptó un amparo presentado meses atrás por el titular del bloque del Frente de Todos en Diputados, Germán Martínez, contra la designación de Reyes en el Consejo. El pedido del Frente de Todos era para el período que venció el 18 de noviembre pasado, pero Reyes volvió a ser propuesta para el cargo y la Corte Suprema habilitó su jura.
"El fallo del juez Cormick es arbitrario, político, nulo y extemporáneo. Ha sido dictado contrariando la ley con el único objetivo de generar confusión ya que carece de todo efecto jurídico al nulificar una resolución que ha perdido vigencia por haber agotado su objeto", consideró el bloque radical.
Consejo de la Magistratura. El fallo del juez Cormick es arbitrario, político, nulo y extemporáneo.
— Mario Raúl Negri (@marioraulnegri) November 28, 2022
Cormick desconoce la ley de 1997 que estableció el reparto de los consejeros por la cantidad de miembros de los BLOQUES.
Un fallo nulo pero igualmente reprochable.
Un papelón. pic.twitter.com/RefqrDBgNa
"La resolución de la Presidencia de la Cámara de Diputados cuya nulidad decreta la sentencia (resolución 689/22) se encuentra agotada ya que fue la que designó como consejera por el bloque de la segunda minoría a la diputada Roxana Reyes para cubrir el lapso que iba entre abril y noviembre de 2022 para cumplir con el fallo de la Corte del 16 de diciembre de 2021 hasta la conformación del nuevo período del Consejo de la Magistratura", sostuvo.
En un comunicado, la UCR señaló que "el mandato devenido de esa resolución concluyó el 18 de noviembre de este año con lo cual la anulación que dispone el fallo lo ha sido sobre una cuestión abstracta que inhibe al juez de resolver".
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"El fallo no afecta la validez y cumplimiento de la resolución 1608/22 mediante la cual la Presidenta de la Cámara de Diputados designó como consejeros por la mayoría a la diputada Siley y al diputado Tailhade por el bloque de mayoría (FDT), al diputado Álvaro González por el bloque de primera minoría (PRO) y a la diputada Roxana Reyes por el bloque de segunda minoría (UCR)", evaluó la bancada de la UCR. Y expresó: "Sin que fuera objeto de la acción el juez Cormick se adentra en una interpretación sobre las pautas para las designaciones de los representantes de la Cámara de Diputados en el Consejo de la Magistratura que contradice abiertamente la ley 24.937 y de manera improcedente “intima” a la Cámara de Diputados de la Nación a designar los representantes en el Consejo de una forma que no es la prevista en la ley".
Para el radicalismo, "la norma claramente expresa que las propuestas corresponden a los bloques (dos al que tiene mayor representación, uno por la primera minoría y uno por la segunda)".
"Peso a ello el juez pretende que la pauta sea la pertenencia a un mismo frente electoral. Con malicia habla de un ardid que está desmentido por el hecho de que el PRO y la UCR siempre fueron bloques independientes con sus propias autoridades y funcionamiento autónomo. No se trata de una situación equiparable a la escisión del bloque del FDT en el Senado pues en este caso los bloques de la UCR y el PRO son preexistentes al fallo de la Corte y de ninguna manera fueron montados para aprovechar una designación adicional", indicó el bloque.
"Estamos en presencia de un fallo escandaloso que resuelve sobre una cuestión que se había tornado abstracta por tratarse de una resolución que ya ha perdido vigencia, que comete la grosería de tener una fecha de emisión antedatada ya que fue firmado el día de hoy pero en el encabezado se cita al mes de septiembre, que ´intima´ a la Cámara de Diputados con un mandato de en lo sucesivo efectuar designaciones en contradicción con lo que dispone la ley orgánica del Consejo de la Magistratura y que en dicha intimación remita a un considerando (el nro. XIV se lee en el punto 2° de la parte dispositiva de la sentencia) que no existe en el resolutorio, lo que evidencia la desprolijidad e improvisación con el que fue redactado", enfatizó.
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